CE-SEC1-EXP2000-N5948

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN – Resolución 152 de 1997 sobre información financiera, económica y social de entes públicos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Inexistencia de violación directa y ostensible de los artículos 150 -7/ 23, 121 y 268 de la C.P. De la confrontación entre la disposición acusada y las normas invocadas como infringidas, no advierte la Sala la manifiesta violación de éstas últimas, en razón de: Por medio del acto acusado no se crea entidad alguna del orden nacional de las previstas en el artículo150, numeral 7, de la Constitución, ni siquiera los objetivos y estructura orgánica de la Contaduría General de la Nación. Tampoco se advierte que el Contador General de la Nación esté legislando sobre el ejercicio de funciones públicas. Si bien al Contralor General le corresponde conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de las entidades y organismos del Estado, es menester dilucidar si esa facultad era exclusiva y excluyente del Contador General de la Nación y si se extiende o no hasta el aspecto “contable” a que se refiere la norma acusada, siendo que es función constitucional del Contador General determinar las normas contables que deben regir en el país (art. 354 C.P.) La norma acusada no le quita o cercena al Contralor la atribución de presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de “sus funciones”. La violación del numeral 13 del artículo 268 de la Constitución supone identificar cuáles son las normas legales que atribuyen funciones al Contralor General de la República. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero Ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil. (2000). Radicación número: 5948 Actor: CAMILO CALDERON RIVERA Y OTROS Se decide por la Sala en relación con la admisión de la demanda, y acerca de la solicitud de suspensión provisional, presentada por los ciudadanos CAMILO CALDERON RIVERA, JAIME ANDRES ORTEGA MAZORRA y PACIFICO ERNESTO BARRERA NUBAN, en orden a obtener la nulidad del literal c) del artículo 2º de la resolución 320 de 14 de diciembre de 1.998 expedida por el Contador General de la Nación.

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