SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Es Juez del concordato / AUTOS APROBATORIOS DE ACUERDOS CONCORDATARIOS – Son de naturaleza jurisdiccional y escapan al control contencioso administrativo. La función que, en relación con los concordatos que celebren las personas jurídicas, le corresponde ejercer a la mencionada Superintendencia de Sociedades, es de carácter jurisdiccional, por mandato expreso del legislador, consignado en el artículo 90 de la ley 222 de 1.995. La naturaleza jurisdiccional que la ley le ha dado a la función que la Superintendencia cumple como juez de concordato, es armónica con la materialidad del asunto, puesto que se trata de conflictos entre intereses de particulares, por los efectos jurídicos de las decisiones y las medidas que le está autorizado tomar dentro del proceso, tanto que tienen necesaria incidencia en otros procesos judiciales. Más aún, las características del trámite, con regulación especial, complementada por el C. de P.C. y el C. de Co., sin que en la remisión a otros ordenamientos se haga mención del C.C.A., erige la actuación respectiva en un verdadero proceso judicial, aplicable también por los jueces civiles especializados o, en su defecto, del Circuito, en tratándose de concordatos de personas naturales. Teniendo los actos acusados naturaleza jurisdiccional, escapan por definición a la jurisdicción contencioso administrativa, ya que mediante esta acción sólo se puede juzgar los actos administrativos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 84 y 85 del C.C.A.; y, por lo mismo, no es admisible que por razón de ellos se adelante un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero Ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000). Radicación número: 5939 Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de Cali, contra la providencia de 22 de julio de 1.999 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda inclusive, por falta de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.