MUNICIPIO DE MAGANGUE – Presupuesto de ingresos y egresos para 1996 / ACUERDO 066 DE 1995 – Nulidad por expedición irregular / PRESUPUESTO MUNICIPAL Conforme a las actas allegadas al expediente que recogen lo acontecido en las sesiones del Concejo Municipal de Magangué, el Proyecto de Acuerdo que incorpora como cómputo de ingresos la suma de: $12.064.620.205.oo no fue objeto de segundo debate. Es decir, que la expedición irregular, que se aduce en la demanda y se reconoce por el señor Agente del Ministerio Público, se predica del acto acusado en cuanto, sin el trámite respectivo, aprobó el cómputo de los ingresos del Municipio de Magangué en la suma de $12.064.620.000, cuando ya se habían dado los debates reglamentarios frente al proyecto de Acuerdo núm. 051 que autorizó un monto ostensiblemente inferior ($6.479.852.320); y respecto de gastos de funcionamiento también estableció una modificación sin autorización para ello pues este último señaló un monto de $2.041.051.962,41, en tanto que aquél fijó la suma de $2.851.767.192; todo lo cual contraría las normas a que alude la demanda, relativas a la competencia del Concejo Municipal para aprobar el proyecto de presupuesto, previos los debates reglamentarios y el artículo 20 del Decreto 360 de 1995, que propende por un crecimiento real del presupuesto de rentas para que no se genere un desequilibrio macroeconómico. Así pues, resulta evidente, que ante las irregularidades destacadas, debe revocarse la sentencia apelada para disponer, en su lugar, la declaratoria de nulidad del acto acusado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de agosto del dos mil (2000) Radicación número: 5933 Actor: ALFREDO ELIAS CURE GOMEZ Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 4 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cuanto denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES
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