NORMAS DEROGADAS – No impide a la jurisdicción el análisis de legalidad de los efectos durante su vigencia / ACTOS DEROGADOS – Conservan y proyectan la presunción de legalidad EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA – Estatutos viciados por incompetencia Sea lo primero advertir que el apoderado del Distrito Capital de Bogotá en manera alguna controvierte la conclusión a la cual llegó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, que la Resolución 015 de 29 de noviembre de 1994, expedida por la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá y el Decreto 926 de 29 de diciembre del mismo año, dictado por el Alcalde Mayor de Bogotá, se encuentran viciados por incompetencia del órgano y funcionario que los expidieron, sino que considera que respecto de los mismos no debió haber pronunciamiento de fondo, en la medida de que se entienden derogados por el Acuerdo 01 de 1996, proferido por el Concejo de Bogotá. Como quiera que tal y como lo sostuvo el a quo, la derogatoria de una norma jurídica no sustrae a la jurisdicción contencioso administrativa de pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad, en la medida de que mientras estuvo vigente pudo producir efectos jurídicos, la decisión aquí a adoptar no puede ser otra distinta a la de confirmar la recurrida, pues dicha derogatoria no restablece per se su vigencia y no impide la proyección en el tiempo y en el espacio de los efectos que ha generado, razón por la cual debe haber un pronunciamiento expreso por parte del juzgador, respecto del acto derogado. Además, el análisis de legalidad de los actos administrativos debe realizarse en el momento en que el acto nace a la vida jurídica, de manera que el hecho de su derogatoria no condiciona, ni limita dicho análisis. Así las cosas, la sentencia de primera instancia será confirmada en la parte resolutiva de la presente providencia. NOTA DE RELATORIA: Cita Sentencia Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 14 de enero de 1991, exp. núm. S-157, Consejero Ponente: Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre del dos mil (2.000). Radicación número: 5929 Actor: PERSONERIA DE SANTA FE DE BOGOTA Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Personería de Santa Fe de Bogotá contra la sentencia de 10 de junio de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de
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