CE-SEC1-EXP2000-N5926

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS COMERCIALES -Reglamentación del sistema de administración: resolución 11746/88 de la Supersociedades / SUSCRIPTORES – Clases: por sorteo, en mora, al día, reemplazante y cesionario / SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS COMERCIALES – Vigilancia de la Supersociedades del ahorro de terceros / CONTRATOS DE SUSCRIPCIÓN – Implica el conocimiento del plan y de la totalidad de las cláusulas Ahora, como en los actos demandados se aduce que la sociedad actora no acató los preceptos de la Resolución 11746 de 1988 de la Superintendencia de Sociedades, encuentra la Sala que mediante la mencionada Resolución se reglamentó el sistema de administración de consorcios comerciales, para lo cual se estableció que las sociedades que se dedican a la administración de tales consorcios deberán ser sociedades por acciones cuyo objeto social debe ser exclusivo y limitado a la conformación de grupos y a la administración de fondos que los integrantes de cada uno de ellos aporte para la adquisición de bienes o prestación de servicios, mediante el pago de cuotas periódicas o extraordinarias. Así mismo, se encuentra regulado que el grupo lo constituye un conjunto de suscriptores relacionado con un plan determinado, entendiendo como plan el sistema que ofrecen las sociedades “Administradoras de Consorcios Comerciales” para la adquisición de determinados bienes o servicios, y como suscriptor la persona natural o jurídica que se ha vinculado a la sociedad en virtud de contrato y que puede ser: suscriptor favorecido por sorteo, suscriptor favorecido por oferta, suscriptor en mora, suscriptor al día, suscriptor reemplazante o suscriptor cesionario. La Sala, para el análisis del caso, parte de la base de que las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales están sujetas a un régimen especial, cuyo acatamiento debe ser vigilado por la Superintendencia de Sociedades, a fin de evitar prácticas que pongan en riesgo el ahorro de las personas, que ante la posibilidad de adquirir determinado bien en condiciones favorables, cancelan cuotas en forma periódica, por lo que, en el fondo, tales sociedades manejan dinero de terceros. Es principio consustancial a éste tipo de sociedades el que el suscriptor deba conocer plenamente la totalidad de las cláusulas del contrato que está celebrando y que se le haya facilitado el conocimiento amplio del sistema, pues, un mal entendimiento de la relación entre sociedad Administradora de Consorcios Comerciales y los suscriptores, además de causar perjuicio económico a éstos, desvirtúa la esencia de la institución, la cual debe ser la de adjudicar, a bajos costos, bienes o servicios patrón deseados por los suscriptores integrantes que se inscriben; la sociedad administradora, por lo tanto, debe cumplir a cabalidad los compromisos adquiridos con los suscriptores, mediante la creación y administración de fondos comunes. APORTES DE LOS SUSCRIPTORES – No pueden ser apropiadas por parte de la sociedad administradora de consorcios comerciales / RENUNCIA A LOS APORTES – Improcedencia por falta de información a los suscriptores / APORTES DE LOS SUSCRIPTORES – Procedencia de la reversión de los ingresos como eliminación de los suscriptores, ordenada por Supersociedades Las decisiones de reversión de las sumas de dinero precisadas en los actos demandados, fueron producto de más de una visita administrativa que practicó la Superintendencia de Sociedades, en el curso de las cuales se encontró una serie de anomalías, principalmente, la correspondiente a la falta de entrega total del dinero correspondiente a las cuotas pagadas por los suscriptores, por lo que, se deduce, la sociedad actora se apropió de tales cantidades, dando una imagen de solidez por el monto de su capital, cuando, en lo que concierne a las sumas

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