CE-SEC1-EXP2000-N5920

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL – Reglamento de operación / COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES – Programas de limitación de suministro a morosos / CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA – Causales de terminación / COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS / CREG La resolución 116 de 6 de noviembre de 1998, por la cual se reglamenta la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictan otras disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, invocando sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1.994 y los decretos 1524 y 2253 del mismo año. El motivo relevante de la misma es el de la necesidad de reglamentar la adopción de programas de limitación de suministro a las comercializadores y/o distribuidores morosos que participan en el mercado mayorista de energía por el peligro que para la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional representa dicha conducta, y, con ello, procurar el cumplimiento del Reglamento de Operación y los acuerdos adoptados para la ejecución del mismo, so pena de las sanciones que establezca la misma Comisión. Por lo anterior, el objeto sobre el cual recae el contenido de la resolución está referido en su mayor parte al contrato de suministro de energía, bajo la consideración de que éste se encuentra sujeto a la regulación que expida la Comisión, y atendiendo las causales de terminación del contrato de suministro previstas en el Código de Comercio. COMISIONES DE REGULACIÓN – Cumplen funciones por delegación del Presidente de la República sobre administración y control de servicios públicos / COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS – Régimen legal de creación y delegación de funciones Las comisiones de regulación, a las cuales pertenece la CREG, aparecen en la ley 142 de 1.994, pudiéndose observar que, según el artículo 68, inciso segundo, las funciones que en ella se les asigna son ante todo o en principio del Presidente de la República, de manera que aquéllas sólo las pueden ejercer si el Presidente se las delega. Según el artículo 68 las comisiones de regulación están instituidas como órganos destinados a ejercer funciones delegadas por el Presidente de la República en relación con la fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución le encomienda a éste; si bien la Corte Constitucional admite que también han recibido atribuciones directamente de la ley. En lo que concierne a la CREG, fue creada mediante el decreto 2119 de 1.992, y sus funciones específicas están dadas en la delegación de las funciones, previstas en el artículo 23 de la ley 143 de 1.994, que le hizo el Presidente de la República mediante los decretos 1524 de 15 de julio de 1.994 y 2253 de 1.994, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 68 y 105 de la ley 142, en concordancia con el precitado artículo 23 de la ley 143, para efecto de las funciones que le asigna el artículo 370 de la Carta y en lo que sea compatible con ésta, en el artículo 11 del decreto 2119 de 1.992. SERVICIOS PUBLICOS – El marco general es competencia del congreso / COMISIONES DE REGULACIÓN – Facultad reglamentaria en servicios públicos por competencia legal y por delegación del Presidente / RESOLUCIÓN 116 DE 1998 – Inexistencia de incompetencia La Sala concluye, en primer lugar, que si bien la Constitución reserva a la ley la regulación del marco general de los servicios públicos, las Comisiones de

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