CE-SEC1-EXP2000-N5919

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA – Estructura orgánica y funciones / DECRETO 1401 DE 1999 – Decreto reglamentario sujeto a leyes marco Se está, entonces, ante un decreto reglamentario y, por tanto, constitutivo de un acto administrativo, como todos los decretos reglamentarios o sujetos a leyes marco, y no de un decreto ley como en repetidas ocasiones lo identifica el actor. El hecho de que este tipo de decretos implique el ejercicio de una facultad constitucional de regulación de determinadas materias, no le otorga en modo alguno naturaleza legislativa. Su alcance no es otro al de ser reglamentarios de leyes marco. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de Sala Plena del 23 de julio de 1996, expediente S-612, actor Guillermo Vargas Ayala, M.P. doctor Juan Alberto Polo Figueroa. ESTRUCTURA ORGANICA DE ENTIDAD ADMINISTRATIVA – Aspectos que comprende / DECRETO 1401 DE 1999 – Potestad reglamentaria sujeta a ley 454 de 1998 y al artículo 82 de la ley 489 de 1998 / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA – Legalidad del D.R. 1401 de 1999 De acuerdo con el artículo 50 de la ley 489 de 1.998, la estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende los siguientes aspectos: denominación; naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico; la sede; la integración de su patrimonio; el señalamiento de sus órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y designación de sus titulares; y el Ministerio o Departamento Administrativo al cual estaría vinculado. Como es fácil apreciarlo, el acto acusado trata ante todo del ejercicio de la potestad reglamentaria (numeral 11, artículo 189 de la Constitución) en relación con la ley 454 de 1.998, en lo concerniente a la Superintendencia de la Economía Solidaria, y a la distribución interna de los negocios que legalmente le están atribuidos. Si bien esta facultad de distribuir negocios está referida a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos (art. 189, num. 17 C.P.) y en el caso bajo examen se está ante una superintendencia que fue creada con personería jurídica, nada empece a su ejercicio, por lo mismo, que éstas están sujetas al régimen de los establecimientos públicos en lo no previsto en la ley que las crea (art. 82, ley 489 de 1998). La ley 454 contiene de forma precaria, la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, al señalar varios de los componentes básicos de la misma y definir algunos rudimentos de sus órganos. Si a ello se agrega que en el momento en que fue expedida, el artículo 24 del decreto 1050 de 1.968 definía los órganos y dependencias básicas de las superintendencias, se puede decir que la mentada entidad fue dotada de una estructura orgánica básica por el legislador, y que el Presidente de la República no hizo cosa distinta a la de darle cierto grado desarrollo a la misma, esto es, concretarla en cuanto a su organización interna, a través del artículo 7º del decreto en cuestión. Ello es justamente lo propio de la potestad reglamentaria. Lo mismo cabe predicar de los demás temas abordados en el decreto, como son los de su naturaleza, régimen jurídico, recursos, objetivos y finalidades, funciones y facultades generales, funciones específicas de sus dependencias básicas y autoridades de dirección, muchos de los cuales son reproducción de disposiciones de la ley 454 de 1.998, y aplicación de otras leyes pertinentes, como la 489 de 1.998 y 87 de 1.993, relativa al control interno, para adecuar su organización interna a las funciones de inspección, vigilancia y control que por su conducto corresponden ejercer al Presidente de la República, lo cual se inscribe, además, dentro de la potestad dada al mismo en el numeral 24 del artículo 189 de la Carta. De modo que la disposición particularmente cuestionada, y la mera expedición del

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