CE-SEC1-EXP2000-N5914

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS – Adscripción / ADSCRIPCION – Concepto e implicaciones / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Es competente para modificar la adscripción de entidades descentralizadas / INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI – Legalidad de la adscripción al Dane De lo dispuesto en los artículos 41,42,44 y 68 de la Ley 489/98, cabe inferir que la adscripción es una figura que tiene diversas implicaciones, como: 1) ser un elemento o aspecto de la estructura orgánica; 2) operar como mecanismo de control político y administrativo, que corresponden al antes llamado control de tutela; 3) servir de medio de dirección y orientación de las entidades descentralizadas por parte de los organismos principales de la administración central; y 4) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de las funciones, tanto de la entidad descentralizada adscrita como de todo el sector correspondiente. Como quiera que la adscripción es un aspecto de la estructura del organismo de que se trate, que entraña negocios o asuntos que están a cargo de un ministerio o departamento administrativo, de lo cual deviene la dirección, orientación, control y coordinación que les corresponde a éstos respecto de entidades descentralizadas, es forzoso concluir que, en virtud de dichos preceptos el Presidente de la República se encuentra investido de la facultad de modificar la adscripción de las entidades descentralizadas. De allí que el artículo 42 de la ley 489 de 1998 atribuye al Gobierno Nacional la potestad para definir la adscripción o la vinculación de una entidad descentralizada nacional. En el caso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi es una entidad descentralizada del tipo de establecimiento público, respecto del cual le está dado al Presidente de la República ejercer la atribución del precitado canon, como también está previsto en el numeral 16 del artículo 189 de la Carta, en tanto entidad u organismo administrativo de orden nacional, y del 17, ibídem, en cuanto establecimiento público. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia C-702 de la Corte Constitucional, sobre exequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 489/98. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil Radicación número: 5914 Actora: GEORGINA BALLERA RIVERA Referencia: ACCION DE NULIDAD Decide la Sala, en sentencia de única instancia, la demanda que, en acción pública de nulidad, ha interpuesto la ciudadana GEORGINA BALLERA RIVERA contra el decreto 1174 de 29 de junio de 1.999, por el cual el

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