CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA – integración como organismo consultivo adscrito a la rama ejecutiva / RAMA EJECUTIVA – Integración / RAMA JUDICIAL – Autonomía e independencia / DECRETOS 2349 de 1998 y 2529 de 1998 – Nulidad por ilegalidad y falta de competencia / PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE LOS PODERES – Vulneración por adscribir un órgano integrado en su mayoría por la rama judicial y legislativa o la ejecutiva Los actos demandados desconocen la autonomía e independencia de la rama judicial, pues si bien es cierto que el artículo 1º del decreto ley 1050 de 1968 autorizó al Gobierno para crear un cuerpo consultivo, integrado por representantes de varias entidades estatales, ello debe entenderse en el sentido de que dichas entidades pertenezcan a la Rama Ejecutiva, pues dicha norma se refiere a la integración de la Rama Ejecutiva, razón por la cual el hecho de conformar el Consejo Superior de Justicia como organismo adscrito a la Presidencia de la República, con miembros que pertenecen a la Rama Judicial, esto es, con los presidentes de las altas cortes y el Fiscal General de la Nación, desnaturaliza el organismo consultivo previsto en la norma que sirvió de fundamento legal para la expedición de los actos acusados. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de los decretos cuya legalidad ocupa su atención, dado que el Gobierno Nacional, con base en el artículo 1º del decreto 1050 de 1968, vigente para la fecha de expedición de aquéllos, no tenía la competencia para crear un organismo como el cuestionado, desconociendo con ello, además del precepto en mención, los artículos 113 y 228 de la Constitución Política, pues es indudable que al adscribir a la Rama Ejecutiva el Consejo Superior de Justicia, cuya mayoría de sus miembros pertenecen a la Rama Judicial, le restó la independencia que caracteriza a las decisiones de ésta última, en virtud de la separación de las funciones que corresponden a cada uno de los poderes del poder público. La Sala concluye que el Gobierno Nacional no podía, so pretexto de la colaboración armónica entre las tres ramas del poder público de que trata el artículo 113 de la Carta Política, dar vida a un órgano consultivo como el Consejo Superior de Justicia, integrado por los más altos representantes de las ramas judicial y legislativa, “adscrito” a la Administración Pública, ya que ello significaría colocar a los integrantes bajo la dependencia, orientación y control de tutela del Presidente de la República o de su Ministro de Justicia, lo cual es contrario a los preceptos constitucionales aquí analizados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) Radicación número : 5906 Actor: LA NACION – RAMA JUDICIAL Referencia: ACCION DE NULIDAD
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