ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES – Actos administrativos / ACTOS ADMINISTRATIVOS – Primacía del contenido sobre la forma de denominación de los actos La Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, denegará las pretensiones de la demandada, dado que, independientemente de la forma como se denomine un acto administrativo, lo importante es su contenido que, para el caso analizado, corresponde al de un reglamento. En efecto, mediante la nominada “Ordenanza núm. 127” la Asamblea Departamental de Caldas modificó una norma contenida en la Ordenanza 01 de 1992, que a su turno contiene el reglamento interno de la citada Asamblea, acto primero que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto ley 1222 de 1986, en armonía con el artículo 304, requiere solamente de dos debate y no necesita de la sanción ejecutiva. Ahora bien, no desconoce esta Sala que le asiste razón al fallador de primera instancia, en cuanto consideró que la ordenanza en realidad es un reglamento; pero como quiera que el actor y ahora apelante discute su legalidad, por cuanto al haber sido denominada ordenanza requiere, según su parecer, de los tres debates y de la sanción del ejecutivo, ha de precisarse que este argumento que, como ya se dijo, no es de recibo, dado que lo fundamental es el contenido del respectivo acto. Por ello, la Sala considera que es inane la nulidad de la expresión “ordenanza” y, por lo tanto, revocará la sentencia apelada, en la medida de que no se desvirtuó la presunción de legalidad de que la misma goza. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., diez de febrero del dos mil Radicación número: 5888 Actor: JOSE HORACIO CASTAÑO ARBELAEZ Demandado: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 13 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante la cual declaró la nulidad de la locución “ORDENANZA” contenida en el acto administrativo denominado “ORDENANZA Nro. 127”, de 18
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.