CE-SEC1-EXP2000-N5880

ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA – Competencia para dictar reglamentos de policía Del tenor del artículo 35 del decreto 1421 de 1993 resulta evidente que el Alcalde Mayor está facultado para dictar, de conformidad con la ley, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, en el Distrito Capital. Cabe agregar que dicha atribución reglamentaria le permite también a este funcionario, como a todas las autoridades locales investidas de la misma facultad, adecuar las normas generales a las circunstancias particulares de su localidad, según se desprende, entre otras disposiciones, de los artículos 91 de la ley 136 de 1.995, aplicable al Distrito Capital por mandato del artículo 327 de la Carta, de manera subsidiaria o residual, en un tercer orden de fuente normativa, y del artículo 9º del Código Nacional de Policía. PODER DE POLICIA – Potestad reglamentaria reglada No se debe perder de vista que la potestad reglamentaria dentro del poder de policía, si bien es reglada, ella se entiende que se tiene en relación con todas las actividades y conductas que son objeto del poder de policía, es decir, que son susceptibles de ser limitadas en procura de la conservación del orden público, y que ha de ejercerse, no sólo de acuerdo a la ley y para la ejecución de la misma, sino también de acuerdo con el reglamento y para ejecución de éste, tal como se dispone en el antes comentado artículo 9º del Código Nacional de Policía. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia 10 de febrero de 2000, Exp. 5725, M.P. JUAN ALBERTO POLO F. DECRETO 1193 DE 1997 – Legalidad formal y material Este reglamento ( Decreto Distrital 1193 de 1997) aparece expedido conforme a la ley, primero porque lo ha sido por expresa facultad dada por ella, y en segundo, por cuanto su contenido aparece armónico o conforme con las normas legales y reglamentarias superiores pertinentes, como son exactamente las invocadas como violadas, según se verá seguidamente. O sea, que tanto desde el punto de vista formal como material se encuentra conforme con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, las cuales, huelga la anotación, por su parte, encuentran cabal respaldo en el artículo 315, numeral 5, de la Constitución, en tanto en cuanto le atribuye al alcalde conservar el orden público en el municipio, de conformidad, entre otras, con la ley, así como la calidad de primera autoridad de policía del municipio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil Radicación número: 5880

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