CE-SEC1-EXP2000-N5878

DEROGATORIA O PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Solo afecta su vigencia mas no los efectos que hubieren podido producir / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD – Sólo de desvirtúa mediante acción de nulidad Reitera Sentencia Sala Plena S-157 del 14/01/91 C.P. Carlos Gustavo Arrieta P. CONTRALORÍA DEL DISTRITO CAPITAL – Facultad para recaudar multas por responsabilidad de la gestión fiscal / ARTICULO 16 DECRETO 1257 DE 1997 – Nulidad parcial Examinadas las normas anteriores ( art. 121,268-5 y 272 de la C. Nal; 109-5 D.L.1421 de 1993; y 71, 90 y 92 de la ley 42 de 1993), para la Sala no queda duda alguna de que le asiste razón a la demandante cuando afirma que al disponer la norma demandada que corresponde a la Tesorería Distrital recaudar directamente las multas que la Contraloría imponga a los funcionarios o exfuncionarios de la Administración Distrital, contraría lo dispuesto en aquéllas, en la medida de que las mismas asignan a las Contralorías, en su respectiva jurisdicción, la atribución de recaudar las multas impuestas y los alcances deducidos en caso de ejercer la jurisdicción coactiva. Fácil resulta concluir que, con sujeción a las disposiciones de superior jerarquía que se citan en la demanda como conculcadas, es lo cierto que el percibo o recibimiento del valor de las multas o sanciones impuestas por las Contralorías, ya sea directamente o acudiendo al procedimiento de jurisdicción coactiva, constituye una competencia que, de manera expresa e inequívoca, le viene asignada a dichos entes. De ahí que, resulten atendibles las argumentaciones de que echa mano la parte demandante para sustentar la nulidad que depreca en el aspecto precisamente comentado. Consecuente con el anterior razonamiento la Sala únicamente declarará la nulidad parcial de la norma acusada, concretamente, de la expresión “recaudadas directamente por la tesorería distrital e” con lo cual, no solo se actúa en completa consonancia con los precisos cargos de la demanda sino que, además, se preserva el sentido de la disposición respectiva en lo que no fue objeto de reproche. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil (2000). Radicación número: 5878. Actor: CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 12 de agosto de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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