CE-SEC1-EXP2000-N5876

CONTRABANDO – Prescripción de la acción administrativa sancionatoria / PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA DE CONTRABANDO – Dos años a partir de la ocurrencia de los hechos / FALTA DE COMPETENCIA TEMPORAL – Existencia por extemporaneidad de las resoluciones y del pliego de cargos Es claro que el artículo 14 antes transcrito señala que la acción administrativa sancionatoria prescribirá en dos años contados a partir de la ocurrencia de los hechos, los cuales tuvieron lugar el 16 de marzo de 1993, luego forzoso es concluir que las Resoluciones núms. 000530 de 31 de mayo de 1996, por medio de la cual se impuso al actor la sanción de multa por valor de cuarenta y dos millones ciento sesenta y ocho mil quinientos pesos ($42.168.500.oo), por infracción administrativa de contrabando, y 001103 de 26 de noviembre de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anteriormente identificada, confirmándola, fueron expedidas sin competencia temporal, dado que la fecha límite para expedirlas lo fue el 16 de marzo de 1995, lo cual significa, además, que ni siquiera el pliego de cargos formulado el 30 de enero de 1996 lo fue en tiempo. Para que no prescriba el término para adelantar la acción sancionatoria es necesario que dentro del mismo se profieran tanto el acto que pone fin a la actuación administrativa, como los que le ponen fin a la vía gubernativa, los cuales deben ser notificados dentro del mismo plazo al interesado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C. trece (13) de julio del dos mil (2.000). Radicación número: 5876 Actor: HERNAN GUILLERMO ROZO PAZOS Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la sentencia de 5 de marzo de 1999, por la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sección Primera, se inhibió de resolver sobre el fondo de la Resolución 0082 de 31 de enero de 1994, por ineptitud de la demanda, al no haberse agotado la vía gubernativa; declaró la nulidad de las Resoluciones 000530 de 31 de mayo de 1996 y 001103 de 26 de noviembre del mismo año, por

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