CE-SEC1-EXP2000-N5874

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Concepto y duración / CANCELACIÓN DE REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Inexistencia de causa legal de terminación que justifique el retardo / FUERZA MAYOR – Carencia de imprevisibilidad e irresistibilidad / DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO – Incumplimiento El tránsito aduanero, como lo consagra la resolución núm. 2295 de 1996, es el régimen que permite el transporte de mercancías nacionales con destino a la exportación o extranjeras de una aduana a otra, con suspensión de tributos y bajo control aduanero. Su duración está señalada en el artículo 9 del Decreto núm. 2295 de 1996, al consagrar que: “El plazo máximo de duración del régimen aduanero será de quince (15) días calendario, salvo que se trate de transporte por vía férrea, para el cual podrá extenderse su duración hasta por veinte (20) días calendario. Dichos términos se contarán a partir del día calendario siguiente a su iniciación. Cuando el plazo finalice en un día no laborable en la aduana de destino, dicho término se correrá al día hábil siguiente.” Como lo sostiene la DIAN, en el asunto bajo examen no está presente causal alguna de terminación del tránsito aduanero, de las contempladas por el art. 9 del decreto 2401 de 1991, que justifique la demora en que se incurrió en la entrega de la mercancía dentro del plazo concedido en el D.T.A. núm. 003532 de 25 de octubre de 1996. No es posible alegar la existencia de la fuerza mayor o del caso fortuito cuando no se demostró que las circunstancias que rodearon el retraso en la entrega del mercancía amparada bajo el DTA núm. 003532, obedecieron a la imprevisibilidad e irresistibilidad que requiere la fuerza mayor para su configuración (art. 1º Ley 95 de 1890), amén de que tampoco se adelantó el trámite que determina la ley para que se tengan las razones expuestas como causal de exoneración de responsabilidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve ocho (198) de julio mayo de l dos mil (2000). Consejero Ponente: Doctor MANUEL S. URUETA AYOLA Radicación númeroef.: Expediente Núm. 5874 775 Actor : Transportes Rodríguez Gonzalo Rodríguez y Cia S. en C. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal

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