CE-SEC1-EXP2000-N5837

ESTRUCTURA ORGANICA DE ENTIDADES PUBLICAS – Modificación sujeta a la ley marco 489/98 / LEY MARCO – Límite a la competencia legislativa del Congreso A través del Decreto acusado el Gobierno Nacional modificó la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, invocando como fundamento las facultades conferidas en el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Es preciso resaltar que la Corte Constitucional en la sentencia C-262 de 1995, fue enfática en señalar que el caso del numeral 16 del artículo 189 de la Carta “…encuadra bajo el concepto de leyes marco….que admite que, por esta vía, el Constituyente limita el ámbito de las competencias legislativas del Congreso en determinadas y precisas materias hasta el punto de que el legislador sólo queda habilitado para que defina los principios y objetivos generales que regulan la materia a los cuales debe sujetarse el Gobierno para su actuación administrativa, dejando, como se observa, al ejecutivo el amplio espacio que resta para regular en detalle la materia en cada caso….”. En este asunto encuentra la Sala que la Ley 489 de 1998, cuyo artículo 54, literales a), e), f), k), l) y m), fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de las entidades mencionadas en el citado precepto constitucional. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia C-262/95 de la Corte Constitucional; Sentencia AI-053 del 15/06/00 C.P. Juan A. Polo F.; Sentencia C-702 de la Corte Constitucional. ESTRUCTURA ORGANICA – Principios y reglas para modificación los contiene la ley marco 489/98 Reitera sentencia del 8/06/00 C.P. Juan A. Polo F. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre del dos mil (2000). Radicación número: 5837 Actor: MARIA CRISTINA PINEDA ZULUAGA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD La ciudadana y abogada MARIA CRISTINA PINEDA ZULUAGA, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria

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