CE-SEC1-EXP2000-N5828

NOTA DIPLOMÁTICA – Tiene el carácter de acto administrativo sujeto a la jurisdicción contenciosa / ACTO JURÍDICO INTERNACIONAL – Acto administrativo en función política del derecho de los tratados / ACTOS POLÍTICOS – Es comunicación que formaliza una decisión con capacidad de producir efectos jurídicos / CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS – Retiro de la reserva Sí se está ante un acto administrativo, aún bajo la específica denominación de acto político o acto de gobierno, toda vez que, como es sabido, tales actos del Gobierno, cuando no están insertos en la función legislativa o constituyente, se tratan como actos administrativos, tanto por el ordenamiento jurídico como por la doctrina y la jurisprudencia colombianos, tanto en cuanto se les somete al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Acto jurídico internacional – nota diplomática, es acto administrativo debido a que contiene una declaración de voluntad, dada de manera unilateral por el Gobierno Nacional, en ejercicio de una función política que comporta aplicación práctica de un ordenamiento jurídico determinado, como es precisamente el derecho de los tratados, por parte del Ejecutivo; y que produce efectos jurídicos directos sobre el asunto de que trata. Si bien tiene la forma de una comunicación, dirigida al señor Secretario General de las Naciones Unidas, lo cierto es que en el caso se funde el medio de publicidad del acto con la instrumentación de la decisión tomada por el Gobierno Colombiano, en el sentido de retirar la reserva antes señalada, toda vez que esta comunicación no está antecedida de un acto formal contentivo de la misma decisión, según lo certifica el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OJ.AT.13008 de 27 de mayo de 1999. De allí que la nota acusada no sea un simple o mero acto o diligencia de comunicación de la decisión de que en ella se habla, sino que al mismo tiempo es la formalización de la misma, con capacidad de producir por sí el efecto jurídico de dejar sin vigencia la reserva en comento. DOCUMENTOS PUBLICOS – Alcance probatorio / DOCUMENTOS PUBLICOS – Presunción legal de autenticidad y veracidad / RETIRO DE LA RESERVA – Presunción de veracidad de intervención del Presidente de la República / CARGA DE LA PRUEBA – La presunción de legalidad debe desvirtuarla el actor Existe una presunción legal de que el señor Presidente de la República sí intervino en la toma de la decisión de retirar la reserva, cuando se dice “me permito comunicar a Vuestra Excelencia la decisión de mi Gobierno de retirar la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3º. Párrafos 6º. Y 9º. Y el artículo de la Convención,…”. La presunción de que fue tomada por el Gobierno Nacional surge, por una parte, de la propia presunción de legalidad que ostenta todo acto administrativo, que comprende la presunción de veracidad de lo que en el mismo se diga o afirme, así como del carácter público que tiene el documento respectivo, que como tal se presume auténtico y, por lo tanto, veraz en su contenido. Hace fe de lo que en él se dice, atendiendo el artículo 264 del C. de P.C.. Por tanto, leído el texto de la comunicación objeto del sub lite, a la luz del artículo 115 en comento, procede entender que la decisión de retirar la reserva, fue tomada por el Presidente de la República, conjuntamente con su Ministro de Relaciones Exteriores. Quien alegue lo contrario deberá demostrar que ello no ocurrió así, es decir, que en el caso, el actor era quien tenía la carga de la prueba de su afirmación en el sentido ya expuesto sobre el punto. NOTA DIPLOMÁTICA – Acto soberano, expreso y autónomo del Gobierno Nacional / SOBERANIA – Inexistencia de votación : No hubo cesión o

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