CE-SEC1-EXP2000-N5826

COSA JUZGADA – Operancia respecto a algunos artículos del decreto 1818 de 1998 / ESTATUTO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS – Cosa juzgada parcial Esta Corporación en sentencia de 8 de abril de 1999 (Expediente núm. 5191, Actor: Julio Roberto Cepeda Tarazona, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa), declaró la nulidad de los artículos 121, 126, 138, 155, numerales 4 y 5, y 163, numeral 3, del Decreto 1818 de 1998, por cuanto en tales disposiciones se compilaron normas derogadas o se dejó de reproducir el texto de otras que, a su vez, habían modificado normas objeto de la compilación. Significa lo precedente, como se advirtió en el proveído que resolvió la solicitud de suspensión provisional en este proceso, que en relación con las citadas disposiciones operó el fenómeno de la cosa juzgada, lo cual hace innecesario, por sustracción de materia, que la Sala vuelva a hacer pronunciamiento alguno al respecto. COMPILACIÓN DE NORMAS – La cita equivocada de disposiciones no entraña vicio de nulidad / ERROR MECANOGRAFICO – Puede ser subsanado en la compilación de normas De la comparación entre el texto transcrito y el del artículo 85 de la Ley 446 de 1998, que modificó al artículo 32 de la Ley 23 de 1991, sin esfuerzo alguno la Sala observa que la norma compilada en su inciso 3º se remite a los efectos del artículo 68 de la citada Ley, mientras que aquél alude al artículo 69, el cual por no regular la materia prevista en la norma en estudio, hace que ésta resulte incoherente. Sin embargo, la Sala considera, como lo observó el señor Agente del Ministerio Público, que la cita equivocada de las disposiciones legales objeto de la compilación no entraña en sí un vicio que conlleve la declaratoria de su nulidad, pues, constituye un error mecanográfico susceptible de ser subsanado. Por ello habrán de denegarse las súplicas de la demanda en cuanto a las mencionadas disposiciones se refiere. ARBITROS – Impedimentos y recusaciones / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – En relación con los árbitros debe decidir el Director del Centro de Arbitraje / COMPILACIÓN DE NORMAS DEROGADAS – Nulidad de los artículos 135 y 136 del Decreto 1818 de 1998 Según el artículo 19 del Decreto Ley 2651 de 1991 “los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el director del centro de arbitraje”. De tal manera que al consagrar las disposiciones antes transcritas tal facultad en cabeza del Juez Civil del Circuito está compilando normas derogadas por aquél, contrariando el texto del artículo 166 de la citada Ley 446, pues éste facultó al Gobierno Nacional para hacer la compilación de normas vigentes relativas a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Por ello, es viable acceder a declarar la nulidad de dichas normas. NORMAS NO COMPILADAS – Continúan produciendo efectos por no desaparecer del mundo jurídico / NORMAS NO COMPILADAS – No afectan de nulidad las normas que se compilaron / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Finalmente, a juicio del actor no fueron objeto de la compilación, debiendo serlo, los artículos 63 de la Ley 23 de 1991, 75 de la Ley 446 de 1998, 5º a 9º del Decreto Reglamentario 0800 de 1991, 19 y 20 del Decreto 2651 de 1991 y la Ley 16 de 1981. Las referidas normas que no fueron compiladas continúan produciendo efectos, pues no han desaparecido del mundo jurídico, y la deficiente compilación, si bien no contribuye en forma eficaz a la labor de las distintas personas interesadas en su

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