CE-SEC1-EXP2000-N5813

MERCANCÍA NO DECLARADA O NO PRESENTADA – Procedencia de la multa, la aprehensión y el decomiso por no entrega de documentos de transporte / RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR – Es independiente de la aprensión y decomiso de la mercancía A juicio de la Sala, la interpretación que de la anterior norma hicieron la Aduana y el fallador de primera instancia es acertada, ya que su texto es muy claro al señalar que, si bien, entre otros eventos, la no presentación de los documentos da lugar a la imposición de una multa equivalente al 50% del valor de la mercancía, también lo es que expresamente dispone que ello se hará, sin perjuicio de su aprehensión y decomiso. En consecuencia, el hecho de que en las decisiones acusadas no se haya impuesto al transportador multa alguna no significa que era improcedente el decomiso de las mercancías de propiedad del actor, pues la sanción de multa a que se refiere el Decreto 1750 de 1991 es independiente de la aprehensión y decomiso de la mercancía, tal y como consta en el artículo séptimo de la Resolución 662-0187 de 7 de marzo de 1997, donde se dejó dicho que el expediente debía ser devuelto al Grupo de Infracciones de la División de Fiscalización, para “definir sobre la aplicación del decreto 1750 de 1991”. NOTA DE RELATORIA: Se remite a las consideraciones expuestas en sentencia de 24 de septiembre de 1998, Consejero Ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, expediente núm. 5060, para confirmar la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., 5 de octubre del dos mil (2.000). Radicación número: 5813 Actor: ALBERT CADOSH DELMAR ABITBOL Referencia: ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 24 de junio de 1999, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, denegó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES El señor ALBERT CADOSH DELMAR ABITBOL, a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó que se declare

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