ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA – Facultades para reestructurar entidades del sector central / SECTOR CENTRAL – Comprende Alcaldía mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos / REGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL – Normas aplicables / REESTRUCTURACION DE DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL – No requiere acuerdo previo del Concejo Distrital / DECRETO 286 DE 1997 – Legalidad El referido Estatuto del Distrito, Decreto 1421/93 (artículo 55 inciso 2º, en concordancia con el artículo 38 ordinal 6º) facultó al gobierno distrital para reestructurar dependencias de entidades que, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, integran el sector central, el cual, en los términos del artículo 54 de dicha normativa, está conformado por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. Sobre el particular, la Sala considera que la norma invocada para la expedición del acto acusado, contiene una atribución específica para el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, que le facultó para acometer la distribución de negocios y asuntos, para lo cual fue indispensable reestructurar una entidad subordinada y dependiente del sector central, como lo es el Departamento Administrativo de Bienestar Social ( inciso 2º Art. 55 Estatuto Orgánico del Distrito Capital ). Bajo la anterior perspectiva, el régimen aplicable al Distrito Capital está compuesto por las disposiciones constitucionales sobre la materia, artículos 322 y siguientes, y por el Decreto Ley 1421 de 1.993, en el cual se delimitan en forma expresa las facultades conferidas al Concejo Distrital y las asignadas al Alcalde Mayor, en materia de estructura orgánica en el distrito capital. Dicha especificidad ha sido recogida en el artículo 2º del Estatuto Orgánico del Distrito Capital. De otra parte, si bien es el Concejo el que determina en el Distrito “La estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades…”(artículo 12 numeral 8º), así como el órgano al que compete “crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta” (artículo 12 numeral 9º), correlativamente, las modificaciones y reestructuraciones a las dependencias del sector central han sido radicadas dentro de la órbita de acción del Alcalde Mayor, sin que su ejercicio se supedite a la existencia de un Acuerdo del Concejo Distrital, que establezca parámetros para dicho efecto, toda vez que la ley no consagró tal requisito. Es evidente, entonces, que frente a la definición de competencias dispuesta por el citado Decreto Ley, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá sí tenía competencia para reestructurar una dependencia de la administración central, lo que efectivamente realizó en virtud del acto demandado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós de junio del año 2000. Radicación número: 6044 Actor: TRANSPORTES SAN JUAN S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA
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