CE-SEC1-EXP2000-N5811

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Objeto. Se puede dar como cumplido el requisito siempre que no sea relevante. Para la Sala es claro que la descripción que se exige en la declaración de aduanas de las mercancías importadas es equivalente a su identificación o particularización, con el fin de asegurar su diferenciación o individualización tanto respecto de las demás unidades o especies de la misma importación, como de todas las restantes de su misma clase o género que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importación. En cuanto al alcance de esta exigencia, la jurisprudencia de la Sala ha dejado sentado que en los casos en que existan datos suficientes para tener por descrita la mercancía, se puede dar como cumplido el requisito, no obstante que se presenten omisiones en la casilla respectiva, entre otras, en sentencia de 4 de julio de 1.997, expediente 4376, consejero ponente, doctor Juan Alberto Polo Figueroa, en la cual se advirtió, además, que el punto amerita “ponderar las implicaciones o la relevancia del dato omitido”, para la descripción requerida. En el caso, la Sala observa que la omisión es jurídicamente relevante, puesto que en la descripción que se pretendió hacer de la mercancía importada se omitieron datos sustanciales para su diferenciación, como fueron la marca y la serie, de los respectivos instrumentos, de donde la Declaración de Aduanas del caso bien podía ser utilizada para amparar otros instrumentos de la misma clase, sin que se pudiera establecer si fueron o no los que efectivamente se importaron y legalizaron mediante la misma. La descripción que aparece en la Declaración de Aduanas es tan genérica que los instrumentos efectivamente importados bajo su amparo no podrían diferenciarse frente a otros del mismo tipo, e incluso de marcas diferentes, bajo la hipótesis de que éstas existan. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – La omisión de datos relevantes o sustanciales implica efectos de mercancía no declarada / DECLARACIÓN DE CORRECCION – No procede para subsanar la omisión de la descripción / LEVANTE DE LA MERCANCÍA – No procede cuando en la declaración de importación se omite la descripción Así las cosas, cabe examinar si era procedente o imperativo que la Administración diera aplicación al procedimiento para rechazar el levante de la mercancía, reclamado por la actora desde la actuación administrativa, en el sentido de devolverle la declaración para corregirla. Para despejar el punto, conviene traer los artículos pertinentes, como son los artículos 30, 31 y 59 del decreto 1909 de 1.992. Visto, entonces, el tenor de las disposiciones mencionadas, es claro que no era procedente acceder a la pretensión de la interesada sobre el particular, atendiendo en especial, la parte final del primer inciso del artículo 31, en tanto hace la salvedad de “si hay lugar a ello.”, refiriéndose a la corrección o complementación, y el parágrafo único del artículo 59, en cuanto señala que no procederá declaración de corrección, entre otras causales, para subsanar la omisión de la descripción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

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