CE-SEC1-EXP2000-N5808

SANCIONES RELATIVAS AL MANIFIESTO DE CARGA / DIFERENCIAS EN EL PESO DE LA MERCANCÍA – Prevalencia de la Guía master sobre la Guía hija / DECOMISO DE MERCANCÍAS POR EXCESO DE PESO – Improcedencia / PESO DE LA MERCANCÍA Dado que el peso no reconocido por la autoridad aduanera a que se refiere la Guía Master era de 1328 kilos, la conclusión forzosa es que no hubo exceso de peso sino, por el contrario, un faltante, que, a la luz de la legislación aduanera, no resulta sancionable, amén de que la diferencia es explicable por causa del peso los empaques de la mercancía, tal como lo afirma la parte actora. El problema jurídico radica en el hecho de si la diferencia de peso fue o no satisfactoriamente explicada por la sociedad transportadora, a la luz de la legislación vigente. Esa legislación está constituida por el artículo 4º del Decreto 1105 de 1992 y la Instrucción 027, numeral 3.3. En relación con el punto de si lo dicho por la sociedad transportadora para explicar la diferencia de peso de la mercancía, constituye o no “una explicación satisfactoria”, la Sala observa que a folio 56 reposa una fotocopia de la Guía Master, en donde se dice que el peso de la mercancía es de 1328 kilos, y no 1328 libras, lo cual constituye una explicación satisfactoria, pues razonablemente debe entenderse que la Guía Master prevalece sobra la Guía Hija y debe, en consecuencia, ser aceptada, si ello va acompañado de otros elementos que le otorguen credibilidad a la buena fe de la empresa de transporte, como fue, en este caso, el anuncio anticipado de la llegada del vuelo, la presentación de la mercancía, la correspondencia entre el número de bultos anunciado y el efectivamente presentado a la autoridad así como el no ocultamiento de información. En cuanto al restablecimiento del derecho, se reconocerá el valor de la multa impuesta a la actora, debidamente actualizado, según el Indice de Precios al Consumidor, pero no se reconocerá daño moral alguno, por cuanto no fue demostrado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2000) Radicación número: 5808 Actor: AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA S.A. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de junio de 1999, mediante la cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda.

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