CE-SEC1-EXP2000-N5778

MINISTERIO DE TRANSPORTES – Dirección Regional de Caldas / RUTA URBANA MANIZALES VILLAMARÍA – Inexistencia de derogatoria de su fundamento legal / RESOLUCIÓN 1001 DEL 27/10/97 – Vigencia y primacía del interés general / RUTA INTERMUNICIPAL – Ruta urbana Es claro entonces que el artículo 125 del Decreto 1787 de 1990, no produce ni en forma expresa ni tácita el efecto de derogatoria del acto que declaró como urbana la ruta Villamaría – Manizales. Tampoco es dable deducir que existe contradicción entre el acto administrativo referido y la declaración de la ruta en cuestión como urbana, ya que la asimilación que realizó el INTRA se fundó precisamente en el reconocimiento de la necesidad planteada por la comunidad, derivada ésta de imperativos de orden económico, laboral y cultural propios de la conexidad y proximidad entre los dos municipios. De la lectura de la Resolución 1001 de 1977 derivan dos conclusiones concernientes a los tópicos discutidos en el sub lite. La primera, concierne a la vigencia de la misma, puesto que, además de no haber sido objeto de derogatoria, como se anotó en precedencia, no contradice los postulados de primacía del interés general ínsito al imperativo de prestación de los servicios públicos. Por el contrario, es evidente que la asimilación de la ruta Manizales-Villamaría como “urbana”, no se fundó en un concepto rígido y formal de límites perimetrales, sino que atendió a la necesidad de la comunidad y al reconocimiento de las situaciones reales de influencia de una zona en la otra, que en la práctica asemejan a la influida a un barrio de la influyente. En segundo lugar, como quiera que permanece incólume la firmeza de la Resolución No 1001 de 1.977, por cuanto no ha sido objeto de revocatoria, ni se ha producido declaración de decaimiento de dicho acto administrativo, cuando por el contrario los convenios suscritos con posterioridad entre los Alcaldes de los dos Municipios en materia de transporte, ponen en evidencia la existencia de los mismos factores socio-económicos que puso de relieve el INTRA, la presunción de legalidad de este acto administrativo se mantiene. RUTA URBANA – Inexistencia de revocatoria ni de decaimiento / ADJUDICACIÓN DE RUTA URBANA – Competencia del alcalde Como quiera que la estabilidad de los actos administrativos, constituye un presupuesto medular de la actividad de la administración y de la tutela de los derechos de los administrados, resulta claro que la Resolución que declara como urbana la referida trayectoria, haya constituido un presupuesto fundamental del acto municipal que la adjudicó a una empresa de transportes. Bajo el enfoque expuesto, es también claro que tratándose de una ruta urbana Manizales -Villamaría y viceversa, correspondía a la órbita de competencia de los Alcaldes proceder a su adjudicación, por manera de hacer efectivo el servicio de transporte público requerido por la comunidad. De lo expuesto se colige que para la Sala no resulta de recibo la acusación de incompetencia endilgada al acto acusado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santafé de Bogotá, D.C. seis (6) de abril del año dos mil (2.000)

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