PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Facultad de modificar las entidades del Estado / MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO – Sujeción del gobierno a la ley marco / ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA – Modificación con sujeción a los principios y reglas generales de la ley marco Del numeral 16 del art. 189 del Constitución Nacional se deduce que, en cualquier momento, y siempre que haya sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley, el Presidente de la República puede modificar la estructura de las entidades del Estado. Es preciso resaltar que la Corte Constitucional en la sentencia C-262 de 1995, fue enfática en señalar que el caso del numeral 16 del artículo 189 de la Carta “…encuadra bajo el concepto de leyes marco….que admite que, por esta vía, el Constituyente limita el ámbito de las competencias legislativas del Congreso en determinadas y precisas materias hasta el punto de que el legislador sólo queda habilitado para que defina los principios y objetivos generales que regulan la materia a los cuales debe sujetarse el Gobierno para su actuación administrativa, dejando, como se observa, al ejecutivo el amplio espacio que resta para regular en detalle la materia en cada caso….”. En este asunto aún cuando en el acto acusado no se haga alusión alguna a la ley que le sirve de soporte, encuentra la Sala que la 489 de 1998, cuyo artículo 54, literales a), e), f), k), l) y m), fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de las entidades mencionadas en el citado precepto constitucional. ESTRUCTURA DE LAS ENTIDADES – Principios generales para su modificación Reitera sentencia AI-053 del 15/06/00 C.P. Juan A. Polo F. y Sentencia C-702 dela Corte Constitucional. ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ENTIDADES – Principio y reglas para su modificación fueron fijados en la ley marco Reitera sentencia del 8/06/00 Exp. 5914 C.P. Juan A. Polo F. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre del dos mil (2000). Radicación número: 5773 Actor: HUMBERTO DE JESUS LONGAS LONDOÑO Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD
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