CE-SEC1-EXP2000-N5768

SUSTRACCION DE MATERIA – Teoría aplicada a demandas formuladas contra actos derogados o sustituidos, o que han dejado de existir o que produjeron todos sus efectos / TEORIA DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Se consideraba innecesario el fallo sobre actos derogados o sustituidos / VIGENCIA DE UNA DISPOSICIÓN – Difiere de su legalidad / DEROGATORIA – No restablece el orden jurídico vulnerado, sólo acaba con la vigencia del acto / ANULACIÓN – Restablece el orden jurídico vulnerado al anularlo a declararlo ajustado a derecho / FALLO DE MERITO – Obliga a conocer demandas contra actos derogados, revocados o sustituidos Reitera sentencia Sala Plena S-157 del 14 de enero de 1991 C.P. Carlos Gustavo Arrieta Padilla. BONOS DE RECONOCIMIENTO DEL PASIVO DE CESANTIA DE UNIVERSIDADES ESTATALES – Régimen legal de emisión y oferta / BONOS DE PASIVO DE CESANTIAS – Determinación del monto de emisión / CALCULO DEL PASIVO – Determina monto de emisión de bonos de acuerdo con la fecha de corte / UNIVERSIDADES ESTATALES – Pasivo de cesantías Atendiendo al régimen legal que regula la emisión y oferta de bonos, Resolución 400 de 1.995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se advierte que constituye un requisito indispensable para la emisión y puesta en circulación de esta clase de títulos, la determinación del monto de la emisión, toda vez que el mismo contiene la dimensión del crédito colectivo asumido por la entidad emisora de los bonos, en este caso, la Dirección General del Tesoro, y de suyo, precisa el límite del derecho adquirido por los beneficiarios de los títulos (las Universidades estatales, o los tenedores legítimos de los títulos, en el evento de haber sido negociados conforme a su ley de circulación). De esta manera, no escapa a la Sala la relevancia ofrecida por el establecimiento de una fecha de corte para el cálculo del pasivo, como mecanismo imprescindible para determinar el monto de la emisión de los bonos, y por consiguiente, delimitar el valor de la obligación que por esta vía asumió el Gobierno y presupuestar el valor futuro de la deuda (capital e intereses ), a la fecha fijada para la redención de los papeles, para cuyo efecto el Decreto 1202 fijó un plazo de tres años. Resulta entonces lógico, que sólo señalando una fecha de corte, se pueda conocer de manera cierta y concreta el monto del pasivo por concepto de cesantías con respecto a determinado año, para de esta manera proceder al saneamiento del mismo. Además de lo anterior, como los Decretos demandados desarrollan el artículo 57 de la ley 413 de 1997, es apenas lógico que se avengan a su vigencia, la que se identifica con el respectivo año fiscal de 1997. Sin embargo, no entiende la Sala que cuando se hace tal precisión en el tiempo, se esté disponiendo, por la vía reglamentaria, que la obligación de la Nación referente al saneamiento del pasivo de las universidades estatales u oficiales sólo se hará en relación al año de 1997, sino que los preceptos legales, en cada anualidad, regularán la forma de acatar el mandato del artículo 88 de la Ley 30 de 1992. La razón anterior conlleva a que se declare la no prosperidad de las pretensiones tendientes a declarar nulas las expresiones que hacen referencia al “31 de diciembre de 1997” dentro de los Decretos parcialmente demandados. EMISIÓN DE BONOS DE SANEAMIENTO DE PASIVO DE CESANTIAS – No puede sujetarse al traslado de servidores al sistema de cesantía sin retroactividad / ARTICULO 1º DECRETO 1201 DE 1998 – Nulidad parcial por exceso de la facultad reglamentaria / CESANTIAS – Régimen de retroactividad e irretroactividad / UNIVERSIDADES ESTATALES – Pasivo por cesantías

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