TERMINALES DE TRANSPORTE / DECRETO 3157 DE 1984 – Derogación tácita por el parágrafo 2 del artículo 17 de la ley 105/93 / DEROGACIÓN TACITA / TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE – Su regulación, tarifas y control compete al Mintransporte / ACUERDO 05 DE 1985 – Pérdida de fuerza ejecutoria El Acuerdo acusado consagra un conjunto de normas para el adecuado funcionamiento de los terminales de transporte y fue expedido por la Junta Nacional de Terminales de Transporte, organismo creado por el artículo 5º del Decreto 3157 de 1984. Este Decreto, a su vez, fue expedido por el Gobierno Nacional, con fundamento en la Ley 15 de 1959. Conforme lo estableció la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el Concepto núm. 1.232, de 1º de diciembre de 1999, con ponencia del Consejero Augusto Trejos Jaramillo, que la Sala prohija en esta oportunidad, el Decreto 3157 de 1984 fue derogado tácitamente por el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993, conforme al cual: “La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercida por el Ministerio de Transporte”. De tal manera que, en relación con el Acuerdo núm. 005 de 1985, acusado, operó la pérdida de su fuerza ejecutoria, al haber desaparecido el fundamento de derecho que le sirvió de sustento a su expedición, circunstancia esta que no implica la nulidad de sus disposiciones sino que éstas, por ministerio de la Ley (artículo 66, numeral 2, del C.C.A.) no están llamadas a producir efectos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre del dos mil (2000). Radicación número: 5767 Actor: CARLOS IVAN FERNANDEZ HERNANDEZ Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD El ciudadano y abogado CARLOS IVAN FERNANDEZ HERNANDEZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Acuerdo núm. 005 de 31 de julio de 1985, “por el cual se dictan normas para el adecuado funcionamiento de los Terminales de
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