CE-SEC1-EXP2000-N5737

DECOMISO DE MERCANCÍAS – Procede por omisión de la serie en la descripción / DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – La serie constituye elemento esencial en electrodomésticos / DECLARACIÓN DE CORRECCION – No sirve para subsanar omisiones en la descripción de la mercancía La serie constituye un elemento esencial para la descripción de las mercancías objeto de decomiso, pues de no estimarse así, una misma declaración de importación bien puede servir para amparar mercancías con características idénticas, no legalizadas, lo cual es difícil de detectar cuando la mercancía ha salido del territorio aduanero y se ejerce sobre la misma el control posterior, en virtud de la facultad contenida en el artículo 62, literal d) del Decreto 1909 de 1992, conforme al cual la DIAN puede “Ordenar en cualquier momento la inspección física de las mercancías de procedencia extranjera, aun cuando hayan sido transformadas o incorporadas a otras mercancías”. Siendo esencial dicho número serial para la debida individualización de las mercancías, no podía acudirse al mecanismo de la declaración de corrección para subsanar tal irregularidad pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, literal c) y parágrafo del artículo 59 del Decreto 1909 de 1992, no producirá efecto alguno, la declaración de corrección que subsane la omisión de descripción. Los actos acusados que no tuvieron en cuenta las declaraciones de corrección se encuentran ajustados a derecho, pues, precisamente, se fundamentaron, entre otras disposiciones, en los citados artículo 27 y parágrafo del artículo 59. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencias del 24 de septiembre de 1998, Exp. 5079 C.P. Juan A. Polo F. y del 18 de mayo de 2000, Exp. 4143 C.P. Gabriel E. Mendoza M. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil (2000). Radicación número: 5737 Actor: SHOPPING CENTER LTDA. Referencia: Recurso de apelación de sentencia de 3 diciembre de 1998, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Al no haber sido aprobada la ponencia presentada por el Consejero Doctor Manuel S. Urueta Ayola, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 3 de diciembre de 1998, proferida por la

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