CE-SEC1-EXP2000-N5725

PODER DE POLICIA – Reglamento de policía local / EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS – Limitaciones en parques y escenarios deportivos y recreativos / ESPACIO PUBLICO – Elementos que comprende / EXPENDIO DE BEDIDAS ALCOHOLICAS – Su prohibición no se extiende a espacios privados / DECRETO 238/97 ALCALDIA MAYOR BOGOTA El decreto demandado es uno de los medios o instituciones de policía, previstos en los artículos 35 del decreto 1421 de 1993 y 111 del Código Nacional de Policía, que se pueden adoptar en el ámbito local, sea municipal o distrital, para salvaguardar el orden público, o mejor, para ejercer el poder de policía. Es, pues, un reglamento de policía local. De manera diáfana, el artículo 111 transcrito autoriza el uso de este medio para señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas. Dicho en otras palabras, para establecer límites al expendio de estas bebidas respecto del dónde y cuándo; y eso exactamente se hace mediante el decreto sub júdice, de manera relativa, puesto que se refiere solo a los parques y escenarios recreativos o deportivos, y a un sector restringido del “espacio público”. Parece que no se advierte que la prohibición se refiere al espacio público de la ciudad y que el mismo está integrado, entre otras, por “…las áreas requeridas para la circulación, tanto péatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías….” (art. 5°, ley 9ª de 1.989), espacios dentro de los cuales los comerciantes no pueden normalmente ejercer su actividad. La prohibición, ha de entenderse así, no se extiende a los espacios privados, situados dentro del área mencionada, en los cuales, debidamente autorizados, funcionen establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL – Competencia para reglamentar el expendio de consumo de bebidas alcohólicas / DECRETO 1421/93 – Acto de naturaleza legislativa Dicha facultad les viene dada, en primer término, de ser la primera autoridad de policía dentro de su circunscripción, que les autoriza para hacer uso de todos los medios de policía previstos en la ley, entre ellos, el reglamento, de modo que están revestidos también de lo que dentro de la policía, la jurisprudencia ha distinguido como el “poder de policía”. Se aprecia que la materia regulada es de la órbita del poder de policía, por sus efectos en la vida, la salud e integridad física de las personas, y es bien sabido que la protección de los mismos le compete a las autoridades revestidas de dicho poder, según lo prescribe el artículo 2° del Código Nacional de Policía. El Decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, tiene la misma fuerza o entidad normativa que la ley, dado que es el resultado del ejercicio de una facultad excepcionalmente conferida por el Constituyente al Gobierno, que normalmente corresponde al Congreso como legislador. Así pues, desde el punto de vista material y jerárquico, constituye un acto de naturaleza legislativa. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que las disposiciones del decreto acusado, de naturaleza policiva y de carácter reglamentario, fueron expedidas por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, con plena competencia y con sujeción a la ley y con respeto a la jerarquía normativa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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