CE-SEC1-EXP2000-N5708

DERECHOS ANTIDUMPING – Precio normal de los productos importados / ANTIDUMPING – Concepto: práctica desleal de comercio internacional Como quiera que la norma acusada señala el procedimiento para obtener el precio normal de los productos importados de un país con economía centralmente plinificada y respecto de los cualesse considera que fueron objeto de “dumping”, la Sala estima pertinente precisar que por dicho concepto se entiende la práctica desleal de comercio internacional, mediante la cual se exporta un determinado producto a un precio inferior a su “valor normal”, esto es, por debajo del precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones normales de un producto similar cuando es vendido para consumo en el país de origen o de exportación. Las anteriores consideraciones sirven para despachar desfavorablemente el cargo de violación del artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, pues debe tenerse en cuenta que la norma fundamento del Decreto 991 de 1.998 fue la facultad concedida al Presidente de la República mediante el artículo 189, numeral 25, ibídem, la cual es mucho más amplia que la potestad reglamentaria referente al común de las leyes(artículo 189, numeral 11). DECRETO 991 DE 1998 – Dictado en ejercicio de facultades previstas en art. 189-25 C.P. y Ley marco de comercio exterior / LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR / LEY MARCO – Reglas y criterios generales susceptibles de permanente cambio / LEY MARCO – La potestad reglamentaria del gobierno es mas amplia que en las demás leyes / DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LEYES MARCO – Carencia de fuerza legislativa El Decreto que contiene la norma acusada fue proferido por el Gobierno Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política, así como en desarrollo de lo previsto en el artículo 10º de la Ley 7ª de 1.991, el primero de los cuales le otorga la facultad de regular, entre otras materias, el comercio exterior y, el segundo, la de proteger la producción nacional contra las prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional, señalando para el efecto los organismos y los procedimientos para hacer aplicables las disposiciones que expida al respecto, cuestiones a las que, precisamente, se contrae el Decreto 991 de 1998. La Ley 7ª de 1.991 constituye la Ley Marco de Comercio Exterior, en la cual, como lo indica su denominación, se trazan los mandatos, las pautas y criterios generales en dicha materia, para que el Presidente de la República los desarrolle. Las anteriores consideraciones sirven para despachar desfavorablemente el cargo de violación del artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, pues debe tenerse en cuenta que la norma fundamento del Decreto 991 de 1.998 fue la facultad concedida al Presidente de la República mediante el artículo 189, numeral 25, ibídem, la cual es mucho más amplia que la potestad reglamentaria referente al común de las leyes(artículo 189, numeral 11). NOTA DE RELATORIA: Respecto de las leyes marco, la Corte Constitucional. Sala Plena. se pronunció en sentencias núm. C-608 de 23 de agosto de 1.999, Sentencia; C-013 del 21 de enero de 1993. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-510 del 3 de septiembre de 1992, M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-512/92, M.P. Dr. E. Cifuentes y C-196 del 13 de mayo de 1998. LEY MARCO – Reglas y criterios generales susceptibles de permanente cambio / LEY MARCO – La potestad reglamentaria del Gobierno es más amplia que en las demás leyes / DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LEYES MARCO – Carencia de fuerza legislativa

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