CE-SEC1-EXP2000-N5694

ACTO ADMINISTRATIVO – Noción, elementos esenciales Aquel que expresa una declaración de voluntad de la administración, se encuentra que la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de precisar cuáles son los elementos del acto administrativo, para indicar como tales : la voluntad, la competencia, el objeto, los procedimientos, la motivación y la finalidad. La necesidad de que el acto administrativo cumpla con todos los elementos esenciales que se han mencionado atañe, no solo a la correcta gestión pública, sino, además, al interés del destinatario de la decisión administrativa; en tal medida su omisión ha sido calificada como vicio de nulidad. De manera que plasmada la voluntad de la administración mediante la expedición de un acto administrativo, éste se encuentra perfeccionado. Para desvirtuar la presunción de legalidad que le es íncita, debe probarse vicio de nulidad, que en nuestro medio se encuentra regulado en el artículo 84 del C.C.A. ACTO ADMINISTRATIVO – Competencia, objeto, procedimiento, motivación, finalidad La competencia, entendida como una serie de poderes, de facultades y de atribuciones otorgadas por la Constitución y las leyes, conllevan a que en un momento dado un servidor público tenga o no capacidad para definir determinado asunto y “ se vincula a los hechos y antecedentes del hecho y del Derecho aplicable”. El objeto del acto administrativo, no es otro sino el responder al administrado todas las cuestiones propuestas, y aún las que no lo han sido, y debe responder a la finalidad señalada en las normas que entregan competencia al servidor público que lo emite. Se vincula como elemento del acto administrativo, el procedimiento a seguir como regla previa a cumplir por parte de la administración, en la medida en que asegura la intervención del destinatario de la decisión administrativa en defensa de sus intereses, en los eventos en que se puedan afectar sus derechos adquiridos o de imposición de cargas u obligaciones, haciendo del particular un colaborador dentro de la actuación administrativa. La motivación del acto administrativo se considera obligatoria, aún cuando la misma puede surgir del texto de la decisión o de los antecedentes que dieron origen al acto. En cuanto a la finalidad, entendida como de bien común, es también enunciada como elemento esencial del acto administrativo, al indicarse que éste debe cumplir con la finalidad que surja de las normas que otorgan competencia al funcionario, sin que sea lícito perseguir fines, públicos o privados, distintos a los que justifiquen determinada decisión. ACTO ADMINISTRATIVO – La Falta de notificación o su defectuosa práctica no se ha erigido en causal de nulidad / ACTO ADMINISTRATIVO – La falta de notificación o su práctica defectuosa impiden su ejecución / VIA DE HECHO – Puede configurarse cuando se ejecuta un acto administrativo sin su debida notificación o publicidad Al no encontrarse dentro de los elementos esenciales del acto administrativo, lo referente a su debida notificación, ésta no se ha erigido como causal para enervar la legalidad de la decisión administrativa, pues, en realidad, es un aspecto externo a la naturaleza del acto administrativo en la medida en que desarrolla el principio de publicidad a que está sometida la actuación administrativa. Es por lo anterior, que esta jurisdicción en repetidas oportunidades ha sentado la tesis de que los defectos atinentes a la forma como la administración debe dar publicidad a los actos administrativos, no constituyen causal de vicio de nulidad del mismo, dado que el efecto de la ausencia de notificación o de publicación no es otro que la falta de autoridad para oponer la decisión administrativa a sus destinatarios. Ante la

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