CE-SEC1-EXP2000-N5660

MERCANCÍAS SOBRANTES O NO EMBARCADAS – Requisitos / ADICION AL MANIFIESTO DE CARGA – Su incumplimiento implica tener la mercancía como no presentada Del contenido de las normas transcritas (Art. 12 Decreto 1909/92, Art. 3 Resolución 37/92 y numeral 2.3 de la Instrucción 027/92 de la DIAN) infiere la Sala, que era menester que la actora hubiera adicionado el manifiesto de carga que amparaba las 14 piezas, con las explicaciones del caso, esto es, poniendo en conocimiento de las autoridades aduaneras las razones por las cuales sólo llegaron 11 piezas y cuándo y en qué vuelo arribarían las restantes; al no haber procedido así se colocó en el supuesto consagrado en el artículo 72, inciso, inciso 2º, del Decreto 1909 de 1992, conforme al cual ” Se entenderá que la mercancía no fue presentada, cuando no se entregaron los documentos de transporte a la Aduana….”, lo que da lugar a la sanción de multa, según los términos del inciso 3º, ibídem. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 5660 Actor: AERO TRANSCOLOMBIANA DE CARGA LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 22 de abril de 1999, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-. La sociedad AERO TRANSCOLOMBIANA DE CARGA LTDA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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