CE-SEC1-EXP2000-N5657

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – La omisión de la marca no siempre imposibilita la individualización e identificación de la mercancía / MERCANCÍA NO DECLARADA – Improcedencia cuando la descripción permite su individualización aunque se omita la marca / DECOMISO DE MERCANCÍAS – Nulidad de los actos administrativos por existencia de la descripción La norma legal exige que en la declaración de importación se “… haya omitido la descripción de la mercancía …”, no que falte alguno de los elementos de dicha descripción, como lo entiende la autoridad aduanera y lo confirma la sentencia recurrida. Si bien es cierto que, en algunos casos, la carencia de uno de esos elementos, como es “la omisión de la marca”, puede imposibilitar la individualización de la mercancía para efectos de su identificación, lo que debe conducir a su declaratoria de no declarada y consecuente decomiso, también lo es que, a pesar de dicha omisión, cuando los otros elementos existentes en la declaración de importación permiten dicha individualización, la mercancía no puede considerarse por esa causa no declarada y, en consecuencia, decomisable. En esta hipótesis, el importador debe tener la oportunidad de corregir la declaración en cuestión, dentro de los términos legales y conforme al procedimiento previsto en la legislación aduanera. Considera la Sala que el número del aparato eléctrico “P/N.LTCT 7173-01, A 220 V.AC.”, acompañado del nombre del fabricante “AVRO”, así como de su función, es suficiente en este caso para identificar la mercancía, por fuera de la consideración de que las expresiones “ALLIED SIGNAL” constituyan el nombre de la marca, como dice la autoridad aduanera, o el nombre del concesionario, como lo afirma el importador, pues la especialidad y restricción del comercio de esa clase de partes para aviones permite inferir que la posibilidad de confusión con productos similares es muy reducida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1º) de junio del dos mil (2000) Radicación número: 5657 Actor: AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. – AVIANCA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 11 de marzo de 1999, de la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual declara no probada una excepción y deniega las pretensiones de la demanda.

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