ALCALDE MAYOR DE BOGOTA – Facultad para suprimir dependencias de la administración central / SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS – Conlleva la supresión de empleos y distribución de funciones sin necesidad de autorización del concejo / DECRETO 766 DE 1996 – Legalidad El artículo 55 del Estatuto Orgánico de Bogotá le confiere facultades al Alcalde para “… crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central …”, con el propósito, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 38 ibídem, de “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”. La Sala observa que la supresión de dependencias en entidades de la administración central, como es el caso de la supresión en la Secretaría de Hacienda de la Jefatura de Apoyo a las Juntas Administradoras Locales y de la División de Apoyo Presupuestal, implica necesariamente una nueva distribución de negocios o asuntos porque la función que estaba asignada a las dependencias suprimidas deberá ser desempeñada por otra dependencia administrativa, sin necesidad de que ello se diga expresamente por la autoridad que ejerce la competencia. De otra parte, la supresión de dependencias administrativas en una entidad conlleva como consecuencia obvia la supresión de cargos, pues resultaría absurdo que los empleos siguieran subsistiendo sin funciones que desempeñar porque la respectiva dependencia ha desaparecido. No se pueden separar los aspectos relativos a supresión de dependencias, supresión de empleos y redistribución de funciones, de manera que si la autoridad es competente para suprimir dependencias administrativas, sin necesidad de autorización del Concejo Distrital, también lo será para, como lo hizo en el asunto sub examine, suprimir unos cargos. Lo que no podría hacer la autoridad administrativa sería suprimir una entidad, sin la correspondiente autorización del Concejo, pues esa competencia le corresponde a dicho órgano administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, veintiuno (21) de septiembre del dos mil (2000) Radicación número: 5654 Actor: JAIRO VILLEGAS ARBELÁEZ Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 29 de abril de 2000, de la Sección Primera, Subsección A,
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