CE-SEC1-EXP2000-N5651

SOCIEDADES – Agencias / AGENCIAS – Representación judicial / AGENCIAS – Su representación administrativa corresponde al representante legal, no a su director / VIA ADMINISTRATIVA – Al no cumplirse el presupuesto de la representación no se agota la vía gubernativa El artículo 49 del C. de P.C. establece lo que se denomina la “representación judicial” para las agencias en cabeza de su Director. Para fines judiciales el Director de la Agencia tiene la representación de la sociedad, no así para otros fines distintos de aquéllos, como los que concurren en la vía gubernativa, que es una instancia administrativa. De tal manera que para que pudieran interponerse válidamente los recursos y, en especial, el de apelación, que procedía contra el acto principal, era menester que fuera presentado el escrito contentivo del mismo por el representante legal de aquélla, o su apoderado, conforme lo previene el artículo 55 del Decreto 755 de 1990 invocado también por la DIAN como sustento del rechazo de los recursos. Al no haberse dado esta circunstancia, se abrió paso al rechazo, lo cual pone de manifiesto que no se agotó la vía gubernativa y, por lo mismo, que no se cumplió con este presupuesto de procedibilidad de la acción, lo que impone la revocatoria de la sentencia apelada para disponer, en su lugar, un pronunciamiento inhibitorio. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de mayo de 1977, con ponencia del Magistrado Alberto Ospina Botero. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio del dos mil (2000). Radicación número: 5651 Actor: TRANSPORTES SANCHEZ POLO & COMPAÑÍA LIMITADA Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la actora, contra la sentencia de 26 de marzo de 1999, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda. I-. ANTECEDENTES I.1-. La sociedad TRANSPORTES SANCHEZ POLO & COMPAÑÍA LIMITADA, por medio de apoderado y en ejercicio de la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.