CE-SEC1-EXP2000-N5596

AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA – Falta del acto acusado con las constancias de publicación, notificación o ejecución / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ACUSADO – Debe tenerse como fecha de notificación el día siguiente a su remisión por correo. La inadmisión de la demanda que controvierte la sociedad “CAYPA” obedeció a que, según el Tribunal Administrativo de Santander, se incumplió el requisito que ordena el inciso primero del artículo 139 del C. C. A., cuando señala que: “A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso …”, no obstante que se le concedió el término que señala la ley (art. 143 Ibídem). La revisión del expediente muestra que la resolución núm. 000125 fue proferida el 1º de diciembre de 1997 y la demanda inadmitida fue presentada el 3 de abril de 1998. Al respecto, la Sala observa que bien pudo remitirse por correo, en esa misma fecha, la copia del acto administrativo para efectos de su notificación, lo que permite colegir que, según lo previsto por el Decreto núm. 1909 de 1992, debe tenerse como fecha de notificación del acto administrativo el día siguiente a su remisión, es decir, el día dos de diciembre, por lo que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debía comenzar a contarse a partir del tres siguiente. A lo anterior debe adicionarse que el Tribunal Administrativo de Santander suspendió términos durante los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril, lapso que corrió en favor del demandante. Las anteriores observaciones permiten colegir que, teniéndose certeza de la fecha en que se profirió el acto administrativo ya mencionado y tomando como base lo preceptuado por el artículo 99 del mencionado Decreto núm. 1909 de 1992, no se hacía necesario exigirle al demandante la presentación de la constancia a que alude el auto de 4 de junio de 1998. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., veinte (20) de enero del dos mil (2000). Radicación número: 5596 Actor: SOCIEDAD CARRETERAS Y PAVIMENTOS M. G. – “CAYPA” La Sala decide el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado por la sociedad demandante contra el auto de 3 de septiembre de 1998, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander inadmitió la demanda presentada, en ejercicio de la acción contenida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 0162 de 31 de julio de 1997, emanada de la División de Liquidación de la DIAN de Bucaramanga; y 000125 de 1º de diciembre

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.