CE-SEC1-EXP2000-N5590

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA – Acción de control fiscal / SUJETOS DE CONTROL FISCAL – Lo son los empleados oficiales de cualquier orden y los particulares que manejen fondos o bienes de la nación / SUJETOS DE CONTROL FISCAL – A nivel nacional y terriorial / TERMINALES DE TRANSPORTE – Sujetos de control fiscal. Bajo la anterior perspectiva, los artículos 267 a 274 de la Carta, señalan los principios y bases de acción del control fiscal, así como las atribuciones de la Contraloría General de la República y de los contralores departamentales, distritales y municipales, en los ámbitos de su jurisdicción. Se han destacado algunos apartes de las normas superiores transcritas, con el objeto de señalar cómo debe quedar por sentado, porque así lo establece la Carta, que son sujetos del control fiscal “los empleados oficiales de cualquier orden”, y los particulares que reúnan la cualificación normativa de “manejar fondos o bienes de la nación” Pasando entonces al ámbito legal, la Sala advierte cómo al tenor de la Ley 42 de 1.993, quienes tienen el carácter de sujetos del control fiscal en los ámbitos nacional y territorial, incluyendo dentro del primero a “los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales,…las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado..” y dentro del orden territorial a “ los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior…” (arts. 2º y 3º ). Para la Sala resulta a todas luces diáfana la competencia de la Contraloría General de Medellín sobre la entidad descentralizada denominada “Sociedad Terminales de Transporte de Medellín”, pues, bajo el escenario normativo expuesto, el cual constituye el marco de referencia aplicable al caso controvertido, la referida entidad tiene la condición de sujeto pasivo del control fiscal. CONTRALORÍA MUNICIPAL – Control posterior / CONTROL POSTERIOR – Se ejerce sobre contratos proporcionados / CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN – Competencia para requerir información sobre contratos. Se advierte que la Contraloría de Medellín desplegó una actividad propia del control posterior que le corresponde, en los términos del art. 267 de la Constitución Nacional. En efecto, conforme al art. 5º de la Ley 42 de 1.993, “Para efecto del artículo 267 de la Constitución Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos…” Así mismo, con el ánimo de concretar el análisis de competencia en razón de la materia del control, es imprescindible acudir al art. 65 de la Ley 80 de 1.993, disposición que estructura sobre el presupuesto de la legalización de los contratos, la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal en el campo de la contratación estatal, de la siguiente manera: Y conforme al inciso 1º del artículo 41 del mismo Estatuto General de Contratación, “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito” Bajo la óptica dispuesta por los preceptos transcritos, para la Sala es claro que la competencia de la Contraloría de Medellín, para requerir información relacionada con los contratos celebrados en los años de 1.993 y 1.994, se desplegó dentro de los parámetros atinentes a la vigilancia fiscal de la contratación de las entidades estatales. CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MEDELLÍN – Control posterior / CONTROL POSTERIOR – Obligaciones de información de los encargados de la función de contratación / SANCIONES POR OMISIÓN DE INFORMACIÓN – Procedencia por incumplimiento del deber legal.

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