SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – El ejercicio de sus funciones no implica resolver conflictos laborales. La facultad de velar por el cumplimiento de las normas que rigen las relaciones obrero patronales, a que se contraen los numerales 23, 26 y 27 del artículo 74 del Decreto 356 de 1994, no implica resolver conflictos laborales pues, en parte alguna de las sanciones consagradas en el artículo 76 ibídem se halla norma encaminada a ello, ni en los actos acusados se evidencia la adopción de medidas en tal sentido. FALSA MOTIVACIÓN – Inexistencia por coincidencia entre hechos del acta de visitas y los actos acusados. Concluyó la entidad pública demandada que las irregularidades antes enunciadas transgreden los artículos 74, numerales 1, 7, 14, 23 y 26; 87 y 97, numeral 2, del Decreto 356 de 1994. En el acta de inspección núm. 096 de 30 de mayo de 1995, a que se hace alusión en los actos administrativos acusados, se hizo constar que “FALTAN POR CARNETIZAR” 211 vigilantes; que la Empresa no cumple con la jornada de trabajo porque “EN ALGUNOS CASOS EXCEDE LA JORNADA MAXIMA LEGAL AUTORIZADA EN RAZON A QUE EN ALGUNOS PUESTOS LABORA EN TURNO DE 12 X 12 HORAS Y SE DOBLAN 24 HORAS PARA CAMBIO DE TURNO”; que la empresa no cancela los salarios de acuerdo con la ley (trabajo suplementario); que los libros auxiliares de contabilidad presentan atrasos y hay irregularidades en el manejo de la contabilidad; y que a dos vigilantes se les incautó el arma por no tener fotocopia del salvoconducto. De lo anterior se colige que no es cierto, como lo afirma la actora, que no exista concordancia entre los hechos del acta y los que se relacionan en la parte motiva de los actos administrativos acusados pues, la coincidencia entre unos y otros es total. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Principios, deberes y obligaciones / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Funciones y competencia. De otra parte, las conductas allí relacionadas como irregulares están expresamente consagradas como principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los artículos 74, numerales 7, 14, 23 y 26, 87 y 97 del Decreto 356 de 1994, que se invocaron como fundamento de la sanción de multa impuesta en los actos administrativos cuestionados, sanción ésta que también está consagrada como tal en el artículo 76 ibídem. Conforme al artículo 15, numerales 4, 5 y 6, del Decreto 2453 de 1993, “Por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada…”, que también se indicó como soporte de los actos acusados, son funciones de la Superintendencia Delegada para la Inspección y Control: velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes; programar la realización de visitas de inspección a las entidades vigiladas e imponer las sanciones y medidas a que haya lugar, lo cual descarta la viabilidad del cargo de incompetencia formulado por la actora respecto de la citada dependencia.
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