CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Debe ser concordante con las pretensiones por ser rogada la justicia administrativa / PERJUICIOS – Su reconocimiento debe solicitarse y probarse / CONDENA EN ABSTRACTO – Improcedencia por falta de solicitud / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO – Solo en determinados asuntos La justicia administrativa es rogada, razón por la cual el juez administrativo debe proferir sus decisiones en concordancia con las pretensiones de la demanda. En el evento de que vaya más allá de lo pedido, puede incurrir en una decisión afectada de incongruencia. Por esa razón debe ajustar su fallo a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda. La Sala observa que del petitum de la demanda no se desprende que la actora haya solicitado el reconocimiento de perjuicios ocasionados por la expedición y aplicación de la resolución acusada y anulada, pues se limitó a solicitar, a título de restablecimiento del derecho, que las cosas regresaran al estado anterior, que se declarara que el actor es el titular del derecho y que la concesión otorgada quedara sin valor. Esas solicitudes no le permitían al tribunal a quo decretar una condena in génere, que no se había solicitado. El perjuicio alegado debe ser demostrado en el curso del proceso para que pueda ser reconocido, a menos que se trate de presunciones, como sucede, a manera de ejemplo, con el perjuicio moral, cuando éste se produce en determinadas circunstancias. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, treinta y uno (31) de agosto del dos mil (2000) Radicación número: 5579 Actor: JULIO HERNANDO ORDÓÑEZ GARAY Referencia: APLEACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de enero 28 de 1999, por la cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de unos actos del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, declaró no probados los perjuicios y se abstuvo de pronunciarse sobre las demás súplicas de la demanda. I.- ANTECEDENTES
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