CE-SEC1-EXP2000-N5546

IMPUESTO AL CONSUMO – Se causa cuando el productor entrega el producto al distribuidor / IMPUESTO AL CONSUMO – Es propiedad de la nación cedido a los Departamentos y al Distrito Capital / SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO – Productores, importadores y distribuidores / HECHO GENERADOR / TORNAGUÍAS – Certificado que autoriza entrada, salida y movilización de productos gravados con impuesto al consumo El impuesto al consumo se causa en el momento en que se entrega el producto por el productor al distribuidor y, conforme con ello, se entiende entregado el producto para el consumo, independientemente del tiempo en que permanezca en poder del distribuidor. Desde el momento de la entrega por el productor, surge la obligación solidaria con el distribuidor de liquidar y satisfacer el impuesto, dentro de la quincena siguiente, a favor del ente territorial sujeto activo del tributo. Las anteriores deducciones surgen del contenido de los Capítulos VII, VIII, IX, X, XI de la ley 223 de 1995. La propiedad del Impuesto al consumo es de la Nación y su producto se encuentra cedido a los departamentos y al Distrito capital, en proporción al consumo de los productos en sus jurisdicciones. El Hecho Generador está constituido por el consumo en el territorio nacional, y el sujeto pasivo o responsables del Impuesto son los productores, importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. Para garantizar que el departamento sujeto activo del impuesto al consumo ha recibido el tributo antes de la movilización de la mercancía hacia otro departamento, resulta necesario ejercer un control de las mercancías, el que se logra mediante la expedición de las tornaguías, que son el certificado único nacional, expedido por las autoridades departamentales o del Distrito Capital, y que autoriza la entrada, salida y movilización, entre departamentos, de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo o que sean objeto de monopolio rentístico de licores. TORNAGUÍAS – Clases / TORNAGUÍA DE MOVILIZACIÓN – Concepto / TORNAGUIA DE REENVIO – Concepto / TORNAGUÍA DE TRANSITO – Concepto / SISTEMA UNICO DE CONTROL DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO – Legalidad de su reglamentación Se ha previsto en el Decreto 3071 la existencia varias clases de tornaguías: de Movilización, de Reenvío y de Tránsito. Según el artículo 8ª del Decreto en mención, la de Movilización autoriza el transporte entre entidades territoriales que son sujetos activos del impuesto al consumo, mientras que la de Reenvío es aquella mediante la cual se autoriza el transporte de mercancías gravadas con impuesto al consumo, o que sean objeto de monopolio rentístico de licores, cuando dichas mercancías hayan sido declaradas para consumo en la entidad territorial de origen ( artículo 8 Decreto 3071 de 1997). La de Tránsito autoriza el transporte de mercancías al interior de la misma entidad territorial, o de mercancías en tránsito hacia otro país, e igualmente amparan la movilización de mercancías gravadas con impuestos al consumo, entre aduanas o zonas francas. Con lo analizado no se encuentra de qué manera el artículo 8° del Decreto 3071 de 1997 impide la libre iniciativa de empresa protegida por la Constitución Política; de otra parte, como bien lo afirman la parte demandada y el Ministerio Público, no se puede predicar exceso en la facultad reglamentaria de la ley 223 de 1995, pues tal ley le entregó al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar el Sistema Único de control de transporte de productos entre entidades territoriales, y eso es lo que aparece regulado en el Decreto 3071.

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