CE-SEC1-EXP2000-N5540

INDUSTRIAL EDITORIAL – Garantías en la importación de papel destinado a la edición de libros y revistas / TERMINO DE VIGENCIA DE LA GARANTIA – Es de un año y tres meses / TERMINO PARA COMPROBAR LA UTILIZACIÓN LEGAL DEL PAPEL IMPORTADO – Es el mismo de vigencia de la garantía: un año y tres meses. Tratándose de importación de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural, en principio, el plazo que el respectivo importador tiene para satisfacer los requerimientos del artículo 5º es ciertamente el de la vigencia de la garantía, según se desprende de la parte inicial de este precepto, en cuanto dispone que el período de vigencia de la garantía es uno solo, que para el caso no puede ser otro que el término básico y su respectiva prórroga, es decir, un (1) año y tres (3) meses más, siguiendo las voces del inciso segundo del artículo 2º de la resolución 1794, por cuanto se trataba de una garantía bancaria. Si el artículo 5º del decreto 2893 de 1991 estipula que la vigencia de la garantía es el plazo que tiene el importador para dar cumplimiento a lo requerido en dicho artículo, y el artículo 2º precitado establece que la vigencia de esta garantía es de un (1) año y tres (3) meses, no hay razón para señalar un plazo distinto para la comprobación respectiva. No es razonable por cuanto, de una parte, el período o plazo para dar cumplimiento al artículo 5º se ata a la vigencia de la garantía, a la vez que, en tratándose de garantía bancaria, se le obliga a prorrogar la vigencia de la misma y, de otra, dicha vigencia sólo se le reconoce para unos efectos en provecho de la administración, mientras que se le priva de sus efectos respecto del mismo plazo. Como en materia de obligaciones de los administrados, las disposiciones que las regulan deben favorecer su cabal comprensión y facilitar su cumplimiento, por virtud de los principios de eficacia y economía de las actuaciones administrativas, a los mismos se les debe hacer lo menos gravosa posible la satisfacción de aquéllas; y como está establecido que la actora comprobó la legal utilización del papel importado, debe concluirse que en el caso sub lite se dio cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 5º del decreto 2893 de 1991. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero Ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero del dos mil (2000) Radicación número: 5540 Actor: PRENSA MODERNA IMPRESORES S.A. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la sentencia de 20 de noviembre de 1.998, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró nulo el acto acusado, en virtud de la demanda de nulidad

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.