DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Omisiones o errores en declaraciones de importación que no siempre implican sanciones aduaneras / ANALOGÍA – Prohibición de su aplicación en materia sancionatoria / AUTOPARTES PARA VEHÍCULOS – La marca no determina el elemento esencial de identificación Reiteradamente esta Corporación ha precisado que en las declaraciones de importación puede haber omisiones o errores que no siempre conducen a la aplicación de las sanciones previstas por las normas aduaneras y, particularmente, las consagradas en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992. Ha pretendido la Sala en los numerosos pronunciamientos que ha proferido, rescatar el principio de la buena fe y hacer respetar el postulado general de derecho que prohibe la aplicación analógica en materia sancionatoria. En tratándose de auto partes para vehículos, el nombre acompañado de la referencia permite establecer la clase de vehículo para el cual está destinado el repuesto (tractomula, camión, bus, buseta, o automóvil), así como diferenciarlos de otros de su misma naturaleza; la marca, si bien contribuye a una mejor individualización, no es la que determina el elemento esencial de identificación. Esa clase productos se ofrecen a los clientes por nombre comercial, referencia o número de serie, más que por el nombre de la fábrica que lo provee, que fue el que, en este caso, se pretendió incluir como marca. Considera pues la Sala que las autoridades aduaneras no dieron una correcta aplicación al artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, habida cuenta de que la mercancía en cuestión debe tenerse por descrita. NOTA DE RELATORIA: Veáse sentencia de 9 de agosto de 1999, Expediente 5401, Actora: Sociedad Marche y Cía Ltda, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Los elementos esenciales de su individualización varían de acuerdo a su naturaleza / APLICACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES – En cada caso particular deben atenderse las circunstancias particulares de que se trate Reitera Sentencia de 24 de septiembre de 1998, Expediente núm. 5079, Actora: Multipartes Limitada, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa. De igual forma sentencia de 18 de mayo del 2000, Expediente núm. 4193, Actora: Compaq Computer de Colombia S.A., Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo del dos mil (2000). Radicación número : 5537 Actor: MARCHE Y CIA. LIMITADA. Referencia : APELACION SENTENCIA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.