CE-SEC1-EXP2000-N5517

MARCAS Y PATENTES / MARCAS MIXTAS – Prioridad excepcional del elemento gráfico / SEMEJANZA GRAFICA – Existencia entre PIELROJA y AMERICAN BRANDS / CONFUNDIBILIDAD – Existencia por semejanza gráfica / IRREGISTRABILIDAD DE MARCA – Procedencia / PIELROJA Examinadas una y otra marca, encuentra la Sala que si bien en cada una de ellas existe un elemento nominativo, esto es, en la de propiedad de la sociedad actora la expresión “PIELROJA” y en la de la de propiedad de la marca demandada la expresión “AMERICAN BRANDS”, también lo es que tienen un elemento gráfico en común, cual es la cabeza de un indio pielroja, figura que, colocándose esta Corporación en el lugar del público consumidor, tiene una mayor fuerza de recordación que las palabras que la acompañan. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “ el elemento denominativo de la marca mixta suele ser el más característico o determinante, teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia de las palabras, las que por definición son pronunciables, lo que no obsta para que en algunos casos se le reconozca prioridad al elemento gráfico, teniendo en cuenta su tamaño, color y colocación de la gráfica, que en un momento dado pueden ser definitivos”. En ambas gráficas la cabeza está de perfil y que el elemento destacado en cada una de ellas es el plumaje sobre la cabeza del indio, el cual, en ambos casos, es igualmente largo y sigue una dirección semicircular. De otra parte, desde el punto de vista ideológico encuentra que una y otra representan y evocan una misma idea, cual es, un indio pielroja. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., doce (12) de octubre del dos mil (2000). Radicación número: 5517 Actora: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD La COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 113 de la Decisión 314 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentó demanda ante esta Corporación para que mediante sentencia se decrete la nulidad de los siguientes actos:

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