CE-SEC1-EXP2000-N5514

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se configura al no demandar la ordenanza y referendo aprobatorio que crea un municipio que conforma un acto complejo / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Sentencia inhibitoria / MUNICIPIO DE PUEBLO BELLO La Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, declarará probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, pues tal y como lo ha sostenido en diversos pronunciamientos, la ordenanza que crea un municipio y el referendo aprobatorio conforman un acto complejo, razón por la cual para conocer del fondo del asunto se hacía necesario que el actor demandara el referendo aprobatorio de la creación del Municipio de Pueblo Bello. NOTA DE RELATORIA: Sobre la necesidad de demandar el acto complejo en cuestión, esta Sección, reitrera sentencia de 26 de junio de 1997, actor: Raúl Castilla Cuesta y otros, exp. núm. 3562, Consejero Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez. ACTO COMPLEJO – Formado por una serie de actos con la concurrencia de diversas voluntades / ACTO COMPLEJO – La serie de actos que lo integran no tienen existencia jurídica separada e independiente / ACTO COMPLEJO – Debe acusarse en su total complejidad Reitera Sentencia 26 de junio de 1997, Exp. 3562, C.P. Libardo Rodríguez Rodríguez y Sentencia del 15 de octubre de 1964, C.P. Alejandro Domínguez Molina, Anales del Consejo de Estado, Tomo 68, página 251. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo del dos mil (2000). Radicación número : 5514. Actor: BIENVENIDO ARROYO. Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Municipio de Pueblo Bello, tercero directo interesado en las resultas del proceso, contra la sentencia de 18 de febrero de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.