CE-SEC1-EXP2000-N5488

PASAPORTES OFICIALES – A partir de la vigencia del Decreto 1590 de 1994 tienen derecho a obtenerlo, entre otros, los Ministros de Estado (Titulares) / RENOVACION DE PASAPORTE – Improcedente la renovación como oficial cuando no ha sido titular del cargo de Ministro Advierte la Sala que, ciertamente, en los artículos 9º, literal b), del Decreto 1830 de 1985, 10º, literal b) del Decreto 1700 de 1990, 5º, numeral II, del Decreto 485 de 1992 y 5º, numeral II, del Decreto 1590 de 1994, expresamente se consagra que tienen derecho a pasaporte oficial, entre otros, los ex Ministros de Estado, titulares. A juicio del actor, el hecho de que se le hubiera expedido un pasaporte oficial le creó un derecho adquirido, razón por la cual se le debe seguir expidiendo un pasaporte de tal naturaleza. Para la Sala no le asiste razón al demandante ya que, si bien es cierto que el texto del artículo 13, literal b), del Decreto 798 de 1941, con base en el cual se le expidió el pasaporte oficial inicial, no hizo distinción alguna entre ex-Ministros titulares o en encargo, no lo es menos que cuando solicitó la renovación del mismo (el 24 de enero de 1996), estaba en vigencia el Decreto 1590 de 1994, que estableció la condición de haber sido titular del cargo en mención para hacerse acreedor a dicha preferencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo del dos mil (2000). Radicación número: 5488 Actor: JOAQUIN BOHORQUEZ BARONA Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOAQUIN BOHORQUEZ BARONA, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que luego fue remitida a esta Corporación, por competencia, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª. Que son nulos: el acto administrativo contenido en la Nota AC 21069 de 6 de junio de 1996, a través de la cual la Subsecretaria de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolvió no renovar su

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