CE-SEC1-EXP2000-N5465

REGIMEN DE IMPORTACIÓN – Importación con franquicia / IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA – Funcionarios diplomáticos / DECLARACIÓN DE ABANDONO DE LA MERCANCÍA – Improcedente para mercancías amparadas por el régimen especial de funcionarios diplomáticos / LEVANTE – Inaplicabilidad del término de dos meses previsto en el art. 18 del decreto 1902/92 La importación de automóviles por funcionarios diplomáticos de Colombia, al término de su misión, está gobernada por un régimen especial, constituido por los decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993. La comparación de las dos normas arriba citadas ( Arts. 3,11 y 12 del Decreto 2148/91 y el decreto 379/93) muestra que el paso representado por el levante de la mercancía no se menciona por el Decreto 0379, en relación con el trámite de la importación de los automóviles de los funcionarios diplomáticos que regresan al país al término de su misión, de manera que pagados los impuestos del caso, la mercancía quedará a libre disposición del interesado. El término a que se refiere el artículo 18 del Decreto 1909 de 1992 es aplicable para efectos de obtener el levante de la mercancía, de manera que si este paso no es necesario en el trámite especial que se comenta, mal puede la administración aduanera declarar el abandono de una mercancía amparada por ese régimen especial, con fundamento en la violación del término previsto por la ley para que el levante de la mercancía tenga lugar. La norma del Decreto 0379 de 1993 prima sobre cualquiera otra que se refiera a la materia de importación de vehículos automóviles, pues, de las modalidades de importación a que se refiere el artículo 19 del Decreto 1909 de 1992, entre las cuales se cuentan la importación ordinaria y la importación con franquicia. Indica lo anterior que el régimen especial se aplica en el asunto sub examine, debiendo el importador conservar los documentos previstos en las disposiciones aduaneras relativas al régimen ordinario, así como el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y acatar las normas del régimen ordinario que no contraríen la libre disposición de los vehículos importados, conforme al régimen jurídico especial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., tres (3) de febrero del dos mil (2000). Radicación número: 5465 Actor: VÍCTOR GUILLERMO RICARDO PIÑEROS Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 3 de diciembre de 1998, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

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