CE-SEC1-EXP2000-N5445

VIA GUBERNATIVA / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es optativo / INEPTITUD DE LA DEMANDA – No la genera omitir demandar el acto que decide el recurso de reposición que confirma el acto principal / VIA GUBERNATIVA – Se agota con el recurso de apelación siendo potestativo el de reposición Reitera sentencia 28-03-96, Exp.3606, C.P. Ernesto Rafael Ariza M. FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – No es sanción sino resultado del juicio fiscal Reitera sentencia del 02-04-98, Exp. 4438 C.P. Libardo Radríguez Rodríguez JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Violación del derecho al debido proceso por exonerar en primera instancia y responsabilizar en segunda / CONTRATACIÓN – Menor cuantía determinada por vigencia temporal de norma con yerros caligráficos En el asunto examinado es incuestionable que en la segunda instancia al actor se le vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, en vista de que en la actuación de primer grado prácticamente resultó exonerado de responsabilidad fiscal, pues, no se le incluyó como sujeto pasivo de la declaración que en tal sentido se produjo, como sí aconteció con los restantes implicados. Más aún, su condición de no responsable fiscal se reconoció en forma expresa en la parte motiva de la Resolución núm. 0504 (folio 18 cuaderno principal); luego al habérsele vinculado como fiscalmente responsable al resolverse la apelación, aparece indubitable que se le despojó de la oportunidad de controvertir en la vía gubernativa, la decisión respectiva, en especial, las razones concretas y específicas que le sirvieran de fundamento. El actor aduce que como el Decreto núm. 62 de 6 de enero de 1996 corrigió y aclaró el artículo 38 del Decreto 2150 de 1995, el Municipio de Maní estaba comprendido en una menor cuantía de contratación hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; y haciendo la correspondiente operación aritmética, podía contratar en forma directa hasta la suma de $29.733.250.oo. De tal manera que necesariamente debe concluirse que la irregularidad que se le atribuye al actor sí se cometió, aunque estuvo determinada por la vigencia temporal de una norma que adolecía de claros yerros caligráficos, que posteriormente fueron corregidos, circunstancia ésta que bien puede ser apreciada por el Contralor Auxiliar para efectos de determinar la procedencia de la sanción o su graduación, si se tiene en cuenta que el artículo 4º del acto acusado no está imponiendo tal sanción, pues, el Jefe de Juicios Fiscales no es el competente para ello, por lo que solicita al que sí lo es que, si a bien lo tiene, lo haga. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil (2000). Radicación número: 5445

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