CE-SEC1-EXP2000-N5441

APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCÍAS – Por descargue sin entrega previa del manifiesto de carga / CAMBIO DE MOTIVO O CAUSA DE LA APREHENSION – Inexistencia en el curso de la vía gubernativa Puede observarse del documento transcrito que durante la formulación de cargos, que es el momento en donde se precisa la infracción de que se acusa a alguien y en donde el interesado puede ejercer su derecho de defensa, en concordancia con la situación descrita en el Acta de Aprehensión, se dijo con claridad que la causa de la aprehensión fue el descargue de la mercancía sin la entrega previa del manifiesto de carga, por lo que no puede afirmarse que el interesado no conoció la causa de la aprehensión de la mercancía. Además, el funcionario de la DIAN no puede autorizar dicho descargue sin la presentación previa de la documentación correspondiente. No hubo, entonces, el cambio de motivo o causa de la aprehensión en el curso de la vía gubernativa. La Sala concluye que no observa, durante la actuación administrativa, violación del debido proceso, pues la actora contó con las oportunidades legales de defensa, las cuales, además, utilizó oportunamente, amén de que el cambio en la causa o motivo de la aprehensión durante la vía gubernativa no fue invocado en la demanda como violación del debido proceso. REGIMEN DE IMPORTACIÓN – Por tener régimen jurídico especial del acto jurídico de levante no esta sujeto al régimen de revocación directa del C.C.A. / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN – Firmeza / LEVANTE DE MERCANCÍAS – Su firmeza esta supeditada al de la declaración de importación La importación de mercancías tiene un régimen jurídico especial propio, que sustrae el acto jurídico del levante de las mercancías del régimen ordinario de la revocación directa de los actos administrativos, que reglamenta el código de la materia. Así se desprende del artículo 26 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 6° del Decreto 1800 de 1994, cuyo texto prescribe: “La declaración de importación quedará en firme cuando transcurridos dos (2) años, contados desde su presentación en los bancos o entidades financieras autorizadas, no se ha notificado requerimiento especial aduanero”. “Cuando se haya corregido la declaración de importación, este término se contará a partir de la fecha de presentación de la última declaración de corrección”. Lo anterior indica que el levante de la mercancía, soportado en los documentos de importación, no adquiere firmeza sino cuando haya quedado en firme la declaración de importación, de manera que la firmeza del acto de levante queda condicionada al cumplimiento de dicho término. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero del dos mil (2000) Radicación número: 5441 Actor: AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. -AVIANCA S.A.-

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