CE-SEC1-EXP2000-N5426

COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN – Procedimiento para la adopción de Acuerdos como normas de carácter general / CIRCULAR 020 DE 1998 – Nulidad de los numerales 8 y 9 por incompetencia y por vicios de forma La Sala observa que como las decisiones previstas en los numerales 8 y 9 de la Circular Núm. 020 de noviembre 11 de 1998, del Director de la C.N.T.V., son de carácter general, ellas han debido ser adoptadas mediante la forma de Acuerdos, por la Junta Directiva, y por el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995. Al no haber sido así, pues las decisiones a que se refieren dichos numerales fueron adoptadas por medio de una circular del Director de ese organismo, resulta evidente que, además del vicio de incompetencia, esos actos están afectados de la causal de nulidad, conocida como vicio de forma. En efecto, la materia reglamentada no fue comunicada a través de medios de amplia difusión, ni se concedió un término para presentar observaciones, amén de que fue adoptada por el Director, no por la Junta Directiva de la entidad. Vistas las anteriores consideraciones, la Sala decretará la nulidad de los numerales 8 y 9 de la Circular acusada, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, veintiuno (21) de septiembre del dos mil (2000) Radicación número: 5426 Actor: GERMAN DAVILA VINUESA Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION Referencia: ACCION DE NULIDAD Decide la Sala el proceso de única instancia que en ejercicio de la acción de nulidad que consagra el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y mediante el trámite del proceso ordinario, instauró el ciudadano GERMAN DAVILA VINUEZA. I.- LA DEMANDA

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