CE-SEC1-EXP2000-N5414

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Descongestión judicial / SALA ADMINISTRATIVA / MECANISMOS DE DESCONGESTION – Tribunales Administrativos / SALA ADMINISTRATIVA – Competencia para expedir reglamentos generales sobre redistribución de asuntos para descongestión / CORPORACIONES JUDICIALES – Competencia para redistribución particular de los procesos / ACUERDO 393 DE 1998 – Nulidad por exceso de competencia de la Sala Administrativa Aportados los antecedentes técnicos y el Plan de Redistribución para la Descongestión, estima la Sala que para interpretar la facultad consistente en “….regular la forma como las Corporaciones pueden redistribuir”, a que se contrae el artículo 63 de la Ley 270, deber analizarse lo que implica llevar a cabo la redistribución, y en este proceso resulta evidente que deben confluir dos competencias: la de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidiendo reglamentos generales sobre la forma como debe hacerse tal redistribución, y la de la respectiva Corporación Judicial que, con base en la estructura diseñada al efecto, redistribuye en particular los procesos que deber n someterse al Plan de Descongestión, pues son ‚estas y no aquella, las que cuentan con el conocimiento directo del funcionamiento de la respectiva jurisdicción. La autoridad que expidió el acto acusado, en aras de dar cumplimiento a la función a ella asignada en el artículo 257, numeral 3, de la Carta Política, relativa a “Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia….”, incurrió en exceso de su competencia al proceder a redistribuir, despacho por despacho de los Tribunales Administrativos del País, los expedientes, cuando sólo le correspondía trazar unas políticas generales que marcaran las pautas sobre las cuales cada Corporación Judicial hiciera la redistribución en concreto del trabajo a cargo de los Tribunales. Si bien es cierto que le corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dictar reglamentos para hacer mas eficaz la administración de justicia, tales reglamentaciones deben ser de tipo general, como seria porcentaje a redistribuir sobre el volumen total de carga de un despacho judicial, estado de los procesos que se incluir en el Plan de Descongestión, fecha de entrada al respectivo despacho, etc. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil (2000). Radicación número: 5414 Actor: MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA El ciudadano MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A.,

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