CE-SEC1-EXP2000-N5411

MARCAS Y PATENTES / SIMILITUD DE MARCAS – Identidad Fonética y ortográfica entre “PRIPRAM” y POPROM / RIESGO DE CONFUNDIBILIDAD – Existencia entre signos y productos Si bien es cierto que la marca negada fue finalmente solicitada con restricción para distinguir únicamente HERBICIDAS, y que la marca comparada, esto es PIPRAM, distingue, “PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, PRODUCTOS ANTIBACTERIANOS PARA USO CONTRA LAS INFECCIONES URINARIAS” (folio 16), también lo es que los productos de una y otra pertenecen a la clase 5ª , lo cual podría inducir al público en error sobre la clase de productos que ampara cada una de ellas, al igual que sobre la procedencia u origen de las mismas, circunstancia esta última que también es causal de irregistrabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, literales h) e i), de la Decisión 344. Visto lo anterior, esta Corporación concluye que la coexistencia en el mercado de las marcas PIPRAM y PIPRON induciría al público en error, no obstante que los productos de una y otra no son los mismos, aunque sí pertenecen a la misma clase, dado que, de una parte, es innegable la similitud fonética y ortográfica existente entre uno y otro, como lo estimó la entidad demandada, y, de otra parte, porque nada impide que con posterioridad DOWELANCO pretenda extender el amparo de dicha marca a otros productos de la misma clase, lo cual originaría una confusión entre signos y productos para las dos marcas. En síntesis, se concluyó que la expresión PIPRON no puede ser registrada, pues podía generar confusión en el público respecto de los productos que ampara y su procedencia, dado que existe una marca bastante semejante, esto es, PIPRAM. La Sala concluye que bien hizo la Superintendencia de Industria y Comercio al negar el registro de la marca PIPRON para distinguir HERBICIDAS, razón por la cual denegará las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Exp. 4048 de 1º de junio de dos mil, actora: Fábrica de Dulces y Bocadillos El Rosal y Cía. S. en C, Consejero Ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., ocho de junio de dos mil Radicación número: 5411 Actor: SOCIEDAD DOWELANCO Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide por la Sala, el proceso de única instancia a que ha dado lugar la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento

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