CE-SEC1-EXP2000-N5373

ACTO ADMINISTRATIVO – Elementos esenciales / COMPETENCIA – Debe distinguirse entre el órgano que adopta la decisión y quien firma el acto administrativo Encuentra la Sala que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sentado doctrina de los elementos del Acto Administrativo, y sostiene que existen ciertos elementos esenciales, de los cuales depende su validez y eficacia. Esos elementos son los siguientes: Órgano competente, Voluntad administrativa, Contenido, Motivos, Finalidad y Forma. Resulta necesario distinguir entre el órgano que adoptó la decisión y quien firma el acto administrativo, para encontrar, de manera clara, que fue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión la que adoptó el acto. En efecto, no solo porque en el texto de la Resolución 843 así se lee, sino porque, además, verificada la sesión de la Junta Directiva que igualmente se indica en la Resolución demandada, la correspondiente al 29 de septiembre de 1998, encuentra la Sala que fue materia de análisis en dicha sesión, lo que finalmente se reprodujo en el texto del acto demandado. Otra cosa es que por ministerio de lo preceptuado en el artículo 28 de los Estatutos de la entidad, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión lleven la firma únicamente de su Director y, no la de todos y cada uno de los integrantes de su Junta. COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN – Competencia de la Junta Directiva para determinar la planta de personal de la entidad / EXPEDICIÓN IRREGULAR – Inexistencia / RESOLUCIÓN 843 DE 1998 – Legalidad Ahora, como quiera que para la expedición de la decisión de suprimir una División dentro de la estructura de la planta de personal de la entidad, se acudió por la Junta Directiva a las facultades conferidas en los literales a y g del artículo 12 de la ley 182 de 1995, de manera que no queda duda alguna a la Sala para deducir que el acto acusado fue expedido por el organismo competente y en razón de las atribuciones que le confirió el legislador y que están previstas en los Estatutos de la entidad. Se acusó la Resolución 843 de vicio de nulidad por EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO, vicio que se hace consistir en la falta de procedimiento previo previsto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 182 de 1995. Se ve a las claras que el mencionado procedimiento debe ser seguido cuando se trate de la expedición de actos de contenido general atinentes a la prestación del servicio de televisión, y la actuación demandada no regula tal materia; por lo que para la expedición de la Resolución 843 no tiene lugar el procedimiento que echa de menos la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, abril seis (6) del año dos mil Radicación número: 5373 Actor: BENJAMÍN MARTÍNEZ CASTELLANOS

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